La Corte Suprema confirmó que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas sobre deudas de gastos comunes y validó que estas controversias deben discutirse en un procedimiento de lato conocimiento.
La Corte Suprema, en sentencia de 7 de enero de 2026, resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto por una propietaria en contra de la comunidad de copropietarios de un edificio, a raíz del corte del suministro eléctrico de su unidad. El máximo tribunal, en la causa Rol N° 16.287-2025, concluyó que la acción cautelar no resulta procedente cuando el derecho invocado no es indubitado y la controversia se centra en la existencia o cuantía de una deuda por gastos comunes.
El conflicto se originó tras el corte del suministro eléctrico de una unidad habitacional, medida adoptada el 6 de enero de 2025 y justificada por la administración del edificio en una supuesta morosidad en el pago de gastos comunes. La recurrente sostuvo que no mantenía deuda alguna y que la actuación del comité de administración constituía un acto de autotutela, incluso ejecutado pese a una orden de no innovar.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, al estimar que el conflicto requería un procedimiento de mayor conocimiento y que la actuación se encontraba amparada en la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema puso el acento en el estándar propio del recurso de protección, reiterando que este exige la afectación de un derecho preexistente e indiscutido. A juicio del tribunal, la discusión planteada dice relación con una obligación patrimonial controvertida, cuya existencia y cumplimiento requieren prueba y debate, lo que excede el marco cognitivo de esta acción constitucional.
La decisión se centra, así, en la improcedencia del recurso cuando el conflicto versa sobre la determinación de una deuda y no sobre un acto manifiestamente ilegal o arbitrario. El fallo refuerza que los conflictos por gastos comunes deben canalizarse ante el Juzgado de Policía Local competente, evitando el uso del recurso de protección como mecanismo sustitutivo de los procedimientos ordinarios.
Corte Suprema Rol N° 16.287-2025




