Corte Suprema rechaza recurso de protección por disputa de deslindes en expropiación

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El máximo tribunal revocó un fallo que había ordenado al Serviu cesar obras en un inmueble de Talcahuano, concluyendo que las disputas sobre la cabida expropiada no pueden resolverse por esta vía cautelar.

El 7 de enero de 2026, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, al estimar que la controversia planteada excedía el marco propio de esta acción constitucional. La decisión se dictó en la causa Rol 38.801-2025 y tuvo por objeto una expropiación parcial ya materializada respecto de un inmueble ubicado en Talcahuano.

El conflicto se originó cuando la propietaria del inmueble denunció que, pese a estar concluido el proceso expropiatorio tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano (Rol V-26-2015), funcionarios del Serviu habrían cercado una superficie mayor a la efectivamente expropiada. Sobre esa base, alegó una expropiación de hecho y la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando el retiro de los cierres adicionales.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción y ordenó al Serviu cesar las obras en la porción no expropiada del inmueble, disponiendo su desocupación mientras no contara con un título habilitante. Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema revocó íntegramente esa decisión.

El máximo tribunal razonó que la cuestión planteada exigía determinar con precisión los deslindes y la superficie efectivamente expropiada, lo que supone un debate probatorio incompatible con la naturaleza expedita y cautelar del recurso de protección. A juicio de la Sala, cuando existe controversia sobre cabidas y límites de una expropiación cuya toma material ocurrió en 2021, el ordenamiento prevé procedimientos específicos, regulados principalmente en el Decreto Ley N° 2.186, que permiten una adecuada producción de prueba y el ejercicio pleno del derecho a defensa.

Corte Suprema Rol 38.801-2025

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