El máximo tribunal concluyó que los convenios entre Isapres y cadenas de farmacias no constituyen actos administrativos ni forman parte de un procedimiento estatal, por lo que quedan fuera del régimen de publicidad de la Ley de Transparencia, aun cuando obren en poder de órganos de la Administración.
El 14 de enero la Corte Suprema, en la causa Rol N° 189.954-2023, resolvió de manera conjunta 21 recursos de queja vinculados a solicitudes de acceso a convenios suscritos entre Isapres y cadenas de farmacias. El fallo fija un criterio interpretativo uniforme y establece que dichos contratos no están sujetos al régimen de transparencia de la Ley N° 20.285, por no constituir actos administrativos ni servir de fundamento directo de una decisión estatal.
El conflicto se originó en requerimientos de información presentados en 2020 ante la Subsecretaría de Salud, tendientes a obtener copia de convenios celebrados entre Isapres y cadenas de farmacias, asociados a prestaciones GES, uso de excedentes y beneficios por afinidad. Dichas solicitudes dieron lugar a decisiones de amparo del Consejo para la Transparencia que ordenaron la entrega de los antecedentes. Frente a ello, Isapres y prestadores farmacéuticos dedujeron reclamaciones ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El resultado fue un escenario fragmentado: algunos fallos confirmaron la publicidad de los documentos y otros la rechazaron, en varios casos bajo el influjo de sentencias del Tribunal Constitucional que declararon inaplicables normas clave de la Ley de Transparencia.
La decisión de la Corte Suprema se articula desde la Constitución. El fallo recuerda que el artículo 8° establece que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, agregando que las excepciones deben interpretarse de manera restrictiva. Sobre esa base, el tribunal concluye que los convenios cuestionados indiscutidamente no son actos administrativos ni pueden ser considerados como parte de un procedimiento de esa naturaleza. La sentencia enfatiza que la sola circunstancia de que los contratos obren en poder de un órgano fiscalizador no altera su naturaleza privada.
Un segundo eje central dice relación con los efectos de la inaplicabilidad. La Corte señala que, una vez declarada por el Tribunal Constitucional, no era posible que los jueces de instancia persistieran en la aplicación de las normas expulsadas, por cuanto el fallo del Tribunal Constitucional impide considerarlas para la resolución del caso concreto. En términos doctrinales, la sentencia describe este efecto como un “pseudo-vacío legal”, que debe ser integrado mediante reglas comunes y principios generales, pero sin reinstalar por vía interpretativa los preceptos declarados inaplicables.
Desde esta perspectiva, el tribunal es categórico al afirmar que “los convenios suscritos por Isapres con cadenas de farmacias o prestadores farmacéuticos (…) no son públicos, por no tratarse de actos y resoluciones de órganos del Estado, sus fundamentos o procedimientos, único supuesto constitucional que determina su sujeción a transparencia”. Este razonamiento resulta aplicable tanto a los casos con sentencia de inaplicabilidad como a aquellos en que no existió pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Finalmente, la Corte agrega que, descartada la naturaleza pública de la información, resulta innecesario analizar la concurrencia de causales de secreto o reserva. En palabras del fallo, dicha conclusión “torna innecesario analizar la concurrencia de la causal de secreto o reserva descartada por el CPLT, pues (…) dichas causales sólo pueden ser aplicadas respecto de información pública”.
Corte Suprema Rol N° 189.954-2023







