Corte Suprema valida pacto colectivo para calcular recargo del 30% sobre indemnización legal

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La Corte Suprema enfatiza que la voluntad colectiva válidamente expresada debe respetarse de manera íntegra, incluso cuando el convenio distingue entre la indemnización pactada y la base legal para calcular el recargo del 30%, sin que ello implique renuncia de derechos laborales.

La Corte Suprema se pronunció sobre la base de cálculo del recargo del 30% por despido improcedente, regulado en el artículo 168 del Código del Trabajo, en sentencia de 19 de enero, dictada en el Rol N° 29.853-2024. El máximo tribunal rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó que, cuando un convenio colectivo así lo dispone, el incremento puede calcularse sobre la indemnización legal con tope y no sobre la pactada sin límite.

El conflicto se originó tras el despido por necesidades de la empresa de un trabajador del Banco Santander-Chile, vínculo que se extendió entre 1996 y 2023. El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán declaró improcedente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y condenó al empleador al pago del recargo del 30%, aplicándolo sobre la base legal de la indemnización por años de servicio. La decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillán y luego impugnada ante la Corte Suprema mediante recurso de unificación.

La materia de derecho propuesta consiste en determinar “si el recargo del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicios pactada convencionalmente, establecida en el artículo 163 inciso 1° del Código del Trabajo o sobre la indemnización legal contemplada en el inciso 2º del referido precepto legal. En definitiva, establecer cuál es el estatuto -legal o convencional- de la indemnización por años de servicio, respecto del cual debe aplicarse el recargo del 30% por haberse dado término a la relación de trabajo por aplicación improcedente de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

La mayoría de la Cuarta Sala razonó que el propio instrumento colectivo contenía dos reglas inseparables: una que mejoraba la indemnización base y otra que fijaba expresamente que el recargo legal se calcularía sobre la indemnización legal con tope. Al tratarse de una voluntad colectiva válida y beneficiosa en su conjunto, su aplicación íntegra no vulnera el artículo 5 del Código del Trabajo ni implica renuncia de derechos.

La sentencia distingue este escenario de aquellos en que solo existe una indemnización convencional sin regla especial sobre el recargo. En este caso, el pacto colectivo resolvió anticipadamente la forma de cálculo del incremento, opción que el tribunal consideró compatible con los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo.

La decisión se adoptó con el voto en contra de una abogada integrante Irene Rojas, quien sostuvo que la norma del artículo 168 tendría carácter absolutamente imperativo y que el recargo debía aplicarse siempre sobre la indemnización convencional cuando esta existe.

Corte Suprema Rol N° 29.853-2024

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