Corte exige motivación en cambios de funciones de funcionarios municipales

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección contra una municipalidad por remover a una funcionaria de una jefatura sin fundamentación suficiente, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema, reforzando el control judicial sobre la discrecionalidad administrativa.

La Corte Suprema en causa Rol 33.179-2025 confirmó el 26 de enero de 2026 la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal del área de salud, dejando sin efecto un decreto alcaldicio que la removió de su cargo de jefatura y la destinó a nuevas funciones sin expresar razones concretas. El fallo estimó que la ausencia de motivación tornó arbitraria la decisión y vulneró la garantía de igualdad ante la ley, ordenando dictar un nuevo acto debidamente fundado.

El conflicto se originó a partir del Decreto Exento N° 384, de 10 de febrero de 2025, mediante el cual la Municipalidad de Hualqui destinó a la funcionaria, quien se desempeñaba por más de catorce años como jefa de Administración y Finanzas de la Dirección de Salud, a cumplir labores como ejecutiva de compras. La recurrente alegó que la medida carecía de fundamento, resultaba contradictoria con un decreto dictado el mismo día que la ratificaba en su cargo y vulneraba su fuero sindical, invocando normas constitucionales, la Ley N° 19.880 y el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. La municipalidad sostuvo que se trataba de una destinación dentro de sus facultades, sin afectación de grado ni remuneraciones.

En su análisis, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección exige la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales y subrayó que la motivación es un elemento esencial del acto administrativo. Señaló expresamente que constituye uno de los elementos del acto administrativo, la motivación del mismo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud al principio de legalidad, citando los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 8 de la Constitución.

Añadió que incluso en el ejercicio de potestades discrecionales, la autoridad está sujeta a control judicial, pues la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad. Destacó, que en el control de la discrecionalidad se debe atender al principio de proporcionalidad, que es un elemento que determina “la prohibición de exceso, que implica una relación lógica de los elementos de contexto que generan el acto (situación, decisión y finalidad), una relación de adecuación de medio y fin, lo que implica ciertamente una limitación a la extensión de la decisión en la medida que ésta sólo se puede extender mientras se dé un vínculo directo entre el hecho y la finalidad perseguida con el procedimiento. De este modo, las situaciones que se dan fuera de esa relación son desproporcionadas, es decir, manifiestamente excesivas”.

Al examinar el decreto impugnado, el tribunal fue categórico al indicar que este “se limita a describir en los vistos las normas que permitirían adoptar la medida, sin advertirse los fundamentos que motivan la decisión”, lo que impide a la funcionaria comprender las razones del cambio y resta toda razonabilidad al acto, tiñéndolo de arbitrariedad. Sobre esa base, concluyó que se vulneró la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, al no existir un trato fundado y coherente respecto de la afectada, acogiendo el recurso y ordenando dictar un nuevo acto motivado si se insistía en la medida.

La Corte Suprema, por su parte, confirmó íntegramente el fallo. Indicó que, atendido que la destinación dispuesta regía solo hasta el 31 de diciembre de 2025, no existía una medida adicional que adoptar, razón por la cual se limitó a confirmar la sentencia apelada, consolidando el criterio de control sobre la motivación de los actos administrativos.

Corte Suprema Rol 33.179-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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