Corte Suprema nuevamente valida destitución municipal por uso indebido de licencia médica que vulnera la probidad

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La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó la acción, al estimar que la destitución por uso indebido de licencia médica se dictó dentro de atribuciones y con respeto al debido proceso.

El 4 de febrero de 2026, la Corte Suprema, en sentencia dictada por su Tercera Sala Rol N° 54.911-2025, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción de 3 de diciembre de 2025 y rechazó el recurso de protección. El caso se enmarca en una destitución municipal asociada al principio de probidad, por hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, conducta que la Corte consideró una afectación grave.

El caso se origina a partir del recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, sancionada con la destitución mediante los Decretos Alcaldicios N°1275, de 11 de septiembre de 2025, y N°1365, de 30 de septiembre del mismo año, por haber viajado a Brasil entre el 19 y el 25 de junio de 2023 mientras se encontraba con licencia médica por 15 días que le imponía reposo laboral total en su domicilio de la Región Metropolitana.

La Corte de Apelaciones de Concepción, acogió la acción constitucional al estimar que, si bien el hecho estaba acreditado, la Municipalidad incurrió en arbitrariedad al aplicar la sanción más gravosa sin ponderar circunstancias atenuantes relevantes —como la irreprochable conducta anterior y más de 22 años de servicio—, infringiendo el principio de proporcionalidad exigido por la normativa administrativa aplicable, razón por la cual dejó sin efecto la destitución y ordenó retrotraer el sumario para emitir un nuevo dictamen fiscal conforme a derecho.

Ante aquello se interpuso recurso de apelación, la Corte Suprema estimó que lo impugnado en protección, corresponde a una reiteración de las alegaciones ya formuladas en sede administrativa mediante recurso de reposición, enfocadas en cuestionar razones de mérito o de ponderación que el recurrente estimaba no consideradas antes de la destitución. En ese marco, el fallo recuerda el estándar constitucional y estatutario aplicable: el artículo 8° de la Constitución Política exige estricto cumplimiento al principio de probidad, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales prevé la destitución cuando los hechos “vulneren gravemente” dicho principio.

En su argumentación la Corte Suprema la corte concluye que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad. Primero, califica la conducta sancionada como una infracción grave a la probidad: el uso de licencia médica para viajar al extranjero, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, con obtención de descansos y beneficios económicos superiores a los del régimen estatutario del resto de funcionarios, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la continuidad del servicio, además del menoscabo del patrimonio municipal. Con esa caracterización, sostiene que la autoridad municipal, al imponer destitución, actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general. Segundo, descarta vicios procedimentales: el sumario se tramitó con pleno respeto al derecho a defensa y se analizaron los argumentos de la defensa y del recurso de reposición, sin que el tribunal advierta “ilegalidad o arbitrariedad alguna” que amerite el amparo.

Agregó a su vez que el recurso de protección no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito como la proporcionalidad de la sanción, aunque sí permite revisar legalidad y razonabilidad, sin convertir la cautelar en una supervisión de cuestiones de mérito (cita causas Roles N° 18.823-2019, 97.284-2020, 150.201-2020, 135.620-2022 y 137.862-2022).

Corte Suprema Rol N° 54.911-2025

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