Nueva institucionalidad de municipalidades en materia de seguridad municipal, la ley modifica la Ley N° 18.695 y otros cuerpos legales.
La Ley 21.802 fue publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y modifica, entre otros cuerpos legales, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula el rol preventivo, coadyuvante, colaborativo y complementario de las municipalidades en materia de seguridad pública a nivel comunal. Su entrada en vigencia general se fija a los seis meses desde su publicación, salvo disposiciones con regulación especial en artículos transitorios.
La ley establece que las municipalidades pueden desarrollar e implementar acciones en seguridad pública, prevención del delito, reinserción social y asistencia a víctimas, así como celebrar convenios con órganos del Estado en estas materias. Señala que la prevención del delito constituye labor principal y prioritaria en el ámbito municipal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Seguridad Pública y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Asimismo, establece mecanismos de coordinación institucional en materia de seguridad pública, regulando la actuación municipal en relación con el Ministerio de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. En este marco, dispone intercambio de información anonimizada mediante plataforma electrónica interconectada en los casos previstos por la ley y contempla colaboración bajo conducción policial en actuaciones expresamente reguladas.
En relación con los inspectores de seguridad municipal, la normativa regula su actuación en seguridad pública, precisando que su rol es preventivo y colaborativo. Establece que podrán realizar funciones preventivas tales como patrullajes, controles en el ámbito de sus competencias y otras actuaciones municipales propias de fiscalización. Señala que las inspectoras e inspectores de seguridad municipal podrán colaborar en determinadas actuaciones bajo la dirección de Carabineros de Chile, incluyendo materias vinculadas al artículo 182 de la Ley N° 18.290 – control de alcohol y drogas- y al artículo 12 de la Ley N° 20.931 -control de identidad-.
El texto contempla expresamente actuaciones vinculadas a la incautación de mercancías en el marco de fiscalizaciones municipales, conforme a sus competencias legales, y regula su participación en labores asociadas al control de medidas cautelares cuando ello se enmarque en coordinación institucional y conforme a las reglas establecidas por la ley.
La ley regula el equipamiento que podrá ser proporcionado por las municipalidades a los inspectores de seguridad municipal. Dispone que deberán contar con elementos defensivos y de protección necesarios para el cumplimiento de sus funciones, cuyo detalle y condiciones serán fijados por reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Seguridad Pública. Se establece que dichos elementos serán de uso exclusivo para el cumplimiento de funciones municipales y no podrán emplearse en labores de control del orden público. Asimismo, prohíbe proporcionar otros elementos regulados por la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas distintos de los expresamente autorizados.
En el plano orgánico, la ley crea el cargo de Director de Seguridad Municipal, a quien corresponde la conducción del trabajo de los inspectores de seguridad municipal. Este cargo se incorpora dentro de la estructura municipal conforme a las modificaciones introducidas en la Ley N° 18.695, determinando su responsabilidad en la dirección y coordinación de las funciones de seguridad municipal.
En materia de información, la ley dispone que el Ministerio Público deberá aportar información del banco de datos regulado en la Ley N° 20.931 a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a las municipalidades, en forma anonimizada y mediante una plataforma electrónica interconectada. También incorpora una modificación al artículo 12 del Código Penal, agregando una circunstancia cuando la víctima sea inspector o inspectora municipal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, siempre que porte uniforme, credencial visible u otro elemento identificatorio.
Los artículos transitorios fijan plazos para la dictación de reglamentos y para la implementación de las disposiciones, estableciendo que dichos reglamentos deberán dictarse dentro del plazo señalado desde la publicación de la ley. Mientras no entren en vigencia ciertos reglamentos específicos, las municipalidades deberán regirse por su normativa interna vigente.







