La Segunda Sala descartó vulneración del debido proceso y validó la intervención municipal en fiscalización conjunta con Carabineros.
La Corte Suprema, en sentencia de 11 de febrero causa Rol N° 20.436-2025, rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de un condenado por conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, confirmando la sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC N° 2201091010-6, RIT N° 451-2023 en la que se condenó al acusado a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y, a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 5 años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, perpetrado el 3 de noviembre de 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
El recurso se fundó exclusivamente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración del debido proceso y de la libertad ambulatoria por actuaciones realizadas por patrulleros municipales que habrían retenido y registrado al imputado antes de la llegada de Carabineros. La defensa sostuvo que tales funcionarios carecían de investidura legal para efectuar detenciones o diligencias investigativas y que la prueba obtenida debía excluirse por ilícita.
El tribunal de juicio tuvo por acreditado que el 3 de noviembre de 2022 el acusado conducía una motocicleta en estado de ebriedad, arrojando el intoxilyzer 1,91 gramos de alcohol por litro de sangre y la alcoholemia 1,50 gramos, manteniendo además licencia suspendida por sentencia anterior. Estos hechos fueron calificados como delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida.
La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado y que la causal invocada no permite revisar los hechos establecidos soberanamente por el tribunal oral, sino únicamente analizar la eventual ilicitud del procedimiento. Señaló expresamente que no corresponde efectuar una nueva valoración probatoria, pues ello vulneraría los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad.
En cuanto al procedimiento cuestionado, el fallo consignó que el día de los hechos se desarrollaba una fiscalización conjunta conforme a la Ley de Tránsito, en la que participaban funcionarios del Ministerio de Transportes, municipalidad y Carabineros. La evasión del control y la huida contra el sentido del tránsito constituyen infracciones a la Ley de Tránsito, específicamente al artículo 200 N° 6 y N° 9, lo que habilita la actuación policial.
La sentencia estableció que los primeros en iniciar el seguimiento fueron patrulleros municipales, a quienes se sumaron de inmediato motoristas de Carabineros, arribando estos últimos al lugar pocos segundos después del accidente del imputado, siendo ellos quienes practicaron formalmente la detención.
La Corte desarrolló el estándar sobre exclusión probatoria, señalando que no cualquier actuación de particulares activa la sanción de ineficacia, sino que se requiere que el privado se subrogue de facto o en connivencia con un agente estatal en diligencias propias de la investigación penal. Asimismo, indicó que la infracción debe ser sustancial y afectar el núcleo esencial de la garantía invocada.
Aplicando ese criterio al caso, sostuvo que los funcionarios municipales no actuaron arrogándose facultades investigativas reservadas a los órganos de persecución penal, sino que su intervención se produjo en el contexto de una actuación conjunta con Carabineros, limitándose a mantener a la vista al conductor hasta la llegada de la policía. Sostienen que, si bien los funcionarios municipales no disponen de competencias propias de la policía, ello no es obstáculo para que, dentro de las labores de seguridad a las que están facultados, apoyen en algunas tareas a Carabineros y a otras instituciones públicas, lo que no implica que con ello invadan las competencias propias de éstos últimos
Concluyó que no existían razones para excluir la prueba derivada del procedimiento y que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al fundamentar su decisión condenatoria en la prueba rendida en juicio. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad conforme a los artículos 372, 373 letra a), 376 y 384 del Código Procesal Penal.
Corte Suprema Rol N° 20.436-2025







