La nueva normativa establece un régimen integral de habilitación técnica ante la Dirección de Obras Hidráulicas, autorización municipal, certificado de origen, plan de cierre y sanciones administrativas y penales.
Con fecha 24 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.800, que regula la extracción de áridos y modifica diversos cuerpos legales. La norma tiene por objeto regular la extracción de áridos, el certificado de origen, la trazabilidad, las zonas de prohibición y condiciones, así como la fiscalización y el plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente
La ley distingue entre extracción artesanal y mecanizada, e introduce definiciones como “zona de regulación anexa”, “certificado de origen” y “habilitación técnica para la extracción”, esta última a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas.
La extracción en cauces naturales no navegables por buques de más de cien toneladas y en zonas de regulación anexa requerirá autorización municipal, precedida de una habilitación técnica otorgada por la DOH.
El procedimiento contempla una etapa de factibilidad administrativa municipal y luego una factibilidad técnica ante la DOH, que debe emitir un informe fundado. En el caso de extracciones mecanizadas, se exigen antecedentes adicionales como plano topográfico, memoria de extracción, estudios de ingeniería fluvial —según corresponda— y un plan de cierre.
La resolución favorable de habilitación técnica fijará condiciones de ejecución e incluirá el monto de garantías o pólizas de seguro destinadas a responder por eventuales daños y asegurar el cumplimiento del plan de cierre.
La ley crea un Registro Público de Extracción de Áridos a cargo de la DOH, el que deberá contener informes de factibilidad, resoluciones de habilitación, zonas de prohibición y planes de cierre, entre otros antecedentes.
Asimismo, la DOH podrá declarar zonas de prohibición de nuevas extracciones cuando éstas interfieran en la dinámica hidráulica del cauce o cuando no exista disponibilidad suficiente de material. En tales áreas no podrán otorgarse habilitaciones técnicas ni autorizaciones municipales mientras la prohibición se encuentre vigente.
Uno de los ejes centrales de la Ley N° 21.800 es la trazabilidad obligatoria. Todo material árido deberá provenir de una fuente autorizada y contar con un certificado de origen que identifique al titular del proyecto, la autorización respectiva, el lugar de extracción, el volumen transportado y el adquirente, cuando corresponda.
Las comercializaciones sucesivas deberán acompañar copia del certificado, y los titulares deberán remitir la información a la DOH para su incorporación en un catastro electrónico. En faenas de construcción será obligatorio mantener copia visible del certificado y de las facturas correspondientes.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado con multas que van desde 10 a 100 unidades tributarias mensuales, pudiendo incrementarse en caso de reiteración.
La ley tipifica como delito la falsificación o adulteración de autorizaciones o certificados de origen, sancionándola con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales.
También se sanciona la extracción ilegal de áridos sin habilitación técnica o autorización, cuando exista reiteración administrativa dentro de los dos años anteriores.
La fiscalización corresponderá principalmente a la Dirección General de Aguas, que podrá ordenar la paralización inmediata de extracciones no autorizadas o que pongan en riesgo la disponibilidad o calidad de las aguas, derechos de terceros o infraestructura pública.
El plan de cierre será obligatorio y deberá contemplar medidas de remediación, compensación o mitigación, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de materiales de rechazo. Su ejecución es responsabilidad del titular del proyecto y su incumplimiento habilita a la autoridad para hacer efectivas las garantías.
La ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad se regirán por la normativa vigente al momento de su otorgamiento, sin perjuicio de que su renovación deberá ajustarse a las nuevas disposiciones.