Corte Suprema confirma rechazo de amparo por sanción disciplinaria en cárcel

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La Segunda Sala ratificó la decisión de la Corte de Antofagasta que desestimó la acción contra Gendarmería y el Juzgado de Garantía por una sanción aplicada a un interno por consumo de drogas al interior del penal.

Con fecha 27 de febrero, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 7716-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el ingreso N° 42-2026, que había rechazado un recurso de amparo interpuesto por un interno en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y de Gendarmería de Chile.

La acción constitucional fue deducida por la defensa del condenado, quien solicitó dejar sin efecto una sanción disciplinaria consistente en la privación de toda visita por treinta días, aplicada por infracción al artículo 78, letra i), del Decreto Supremo N° 518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, cuestionó la revocación de un beneficio intrapenitenciario de salida dominical.

De acuerdo con los antecedentes expuestos en el fallo de la Corte de Antofagasta, el interno fue observado a través de cámaras de seguridad del módulo consumiendo sustancias aparentemente ilícitas, lo que motivó la práctica de un examen de narco test en la unidad de salud penal. El test arrojó resultado positivo para THC y COC.

En sesión extraordinaria del Consejo Técnico se resolvió revocar el beneficio de salida dominical, conforme al artículo 99 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y posteriormente se aplicó, mediante Resolución Interna N° 877, la sanción de privación de visitas por treinta días, la que fue notificada al interno y comunicada al tribunal competente.

La defensa alegó ilegalidad y arbitrariedad en el procedimiento, invocando vulneración de garantías como la libertad personal, seguridad individual y debido proceso, además de infracción a principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y non bis in ídem.

La Corte de Apelaciones precisó que el recurso de amparo, regulado en el artículo 21 de la Constitución, tiene por objeto tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones o perturbaciones ilegales o arbitrarias.

En este contexto, sostuvo que la resolución impugnada provenía de un tribunal competente, dictada en audiencia formal y con fundamentación suficiente, por lo que no correspondía utilizar el amparo como instancia para revisar la ponderación probatoria efectuada por el juez de garantía.

Respecto del actuar de Gendarmería, el tribunal estimó que la institución actuó dentro del marco de sus atribuciones, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 518. Añadió que las eventuales irregularidades alegadas en la toma de muestras o en antecedentes administrativos debían canalizarse por las vías ordinarias correspondientes, no a través de la acción cautelar de amparo.

Sobre esa base, concluyó que no se configuraba un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual rechazó la acción, decisión que fue íntegramente confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 7716-2026
Corte de Apelaciones

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