Corte Suprema confirma rechazo de protección contra destitución de funcionario de la SISS

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El máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por un exfuncionario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 3 de marzo (Rol N° 54.208-2025), confirmó la decisión dictada el 7 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por un exfuncionario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). La acción se dirigía contra la Resolución Exenta N° 954 de 26 de mayo de 2025, que mantuvo la sanción disciplinaria de destitución aplicada en un procedimiento sumarial.

El recurrente solicitaba dejar sin efecto la sanción y ser reincorporado a sus funciones, alegando vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución.

El funcionario sancionado impugnó la resolución administrativa que confirmó su destitución, medida adoptada tras un sumario en que se le atribuyeron faltas graves al principio de probidad administrativa. Según los cargos formulados en el procedimiento disciplinario, el funcionario habría mantenido y utilizado registros audiovisuales obtenidos en dependencias institucionales sin consentimiento de la funcionaria afectada ni autorización de la jefatura. Dichos registros contendrían imágenes consideradas atentatorias contra la dignidad de la denunciante.

Asimismo, se le imputó haber incurrido en conductas constitutivas de acoso laboral mediante actos reiterados de intimidación y difusión de contenidos entre compañeros de trabajo, incluyendo el uso de apodos inapropiados y la circulación de los referidos registros audiovisuales, lo que habría generado menoscabo y afectación en la situación laboral de la denunciante.

El actor sostuvo que la sanción se basaba en una incorrecta interpretación de los hechos y cuestionó, entre otros puntos, la proporcionalidad de la medida disciplinaria, la inexistencia de afectación a la dignidad de la denunciante y la supuesta aplicación de normativa posterior a los hechos investigados.

El conflicto se originó tras una denuncia presentada por una funcionaria del servicio, lo que dio lugar a la instrucción de un procedimiento disciplinario mediante resolución de 5 de septiembre de 2024.

Durante la investigación sumarial se formularon cargos al funcionario por infracción grave al principio de probidad administrativa, de conformidad con los artículos 52 y 62 de la Ley N° 18.575 y los artículos 61 y 84 letras l) y m) del Estatuto Administrativo.

Concluida la investigación, el fiscal instructor propuso la aplicación de la sanción de destitución, recomendación que fue acogida por la autoridad del servicio mediante Resolución Exenta N° 779 de 24 de abril de 2025. Posteriormente, el funcionario interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio, los que fueron rechazados por la autoridad administrativa, manteniéndose la medida disciplinaria.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.

En ese contexto, el tribunal precisó que esta vía procesal no tiene por objeto revisar el mérito de las decisiones adoptadas en procedimientos administrativos disciplinarios ni sustituir a la autoridad en la valoración de los antecedentes del sumario.

El control judicial en esta sede se limita a verificar la legalidad y razonabilidad del acto impugnado, sin que corresponda efectuar un nuevo examen de los hechos o de la apreciación probatoria realizada por la administración.

La Corte de Apelaciones estimó que la sanción disciplinaria fue el resultado de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, en el cual el funcionario tuvo conocimiento de los cargos formulados y pudo ejercer plenamente su derecho de defensa.

Asimismo, descartó que la medida se hubiera fundado en la Ley N° 21.643 —invocada por el recurrente— señalando que la sanción se sustentó en normas vigentes y aplicables al caso, particularmente en la Ley N° 18.575 y en el Estatuto Administrativo.

El tribunal también concluyó que las alegaciones del actor apuntaban principalmente a cuestionar la valoración de los antecedentes realizada por la autoridad administrativa, lo que excede el ámbito del recurso de protección.

En consecuencia, no se advirtió la existencia de un acto ilegal o arbitrario que justificara la intervención cautelar del tribunal ni una vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente dicha decisión.

Corte Suprema Rol N° 54.208-2025
Corte de Apelaciones

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