El máximo tribunal declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo interpuestas contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que confirmó una sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente por fraccionamiento de proyecto para eludir el SEIA.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 9 de marzo, en causa Rol N° 16.877-2025, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2025 por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. Dicho fallo había rechazado una reclamación presentada por diversas empresas vinculadas a actividades extractivas y había confirmado la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) relativa al fraccionamiento de un proyecto de extracción de áridos.
La decisión del tribunal ambiental había confirmado la existencia de fraccionamiento del proyecto ubicado en el predio denominado María Luisa, consistente en la división de una actividad extractiva de dimensiones industriales con el propósito de eludir su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Las reclamantes —personas jurídicas vinculadas a la explotación de áridos— impugnaron la sentencia ambiental alegando, en primer lugar, que los jueces habían infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba.
A su juicio, la evidencia circunstancial presentada por la autoridad ambiental no permitía acreditar el elemento subjetivo necesario para configurar el fraccionamiento del proyecto, es decir, la existencia de una conducta deliberada destinada a eludir el SEIA.
También cuestionaron la valoración de antecedentes relativos al tamaño económico de las empresas involucradas y a las cantidades de áridos extraídos, sosteniendo que tales factores habrían conducido a una sobredimensión de la multa aplicada.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, los recurrentes denunciaron la infracción del artículo 29 de la Ley N° 20.600, argumentando que el tribunal ambiental habría decretado una medida para mejor resolver fuera del plazo legal de treinta días. Asimismo, alegaron una incorrecta aplicación del artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, afirmando que la sentencia habría configurado el fraccionamiento sin que existiera una división material del proyecto.
El origen del litigio se encuentra en un procedimiento sancionatorio instruido por la Superintendencia del Medio Ambiente, en el cual se imputó a las empresas involucradas haber fraccionado un proyecto de extracción de áridos para evitar su evaluación ambiental.
La resolución administrativa sancionatoria fue posteriormente impugnada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, instancia que analizó los antecedentes del caso y concluyó que se encontraban acreditados tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo infraccional.
El tribunal ambiental consideró, entre otros aspectos, la continuidad temporal de la explotación, la cercanía y contigüidad de los lotes intervenidos, así como la interdependencia funcional entre las distintas actividades desarrolladas en el predio.
La Corte Suprema recordó que, en materia ambiental, el control ejercido mediante el recurso de casación en la forma por infracción a las reglas de la sana crítica se limita a verificar si existe una vulneración manifiesta de los parámetros de valoración probatoria.
Ello implica examinar si la sentencia contraviene de manera evidente las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Este control no autoriza a la Corte a realizar una nueva valoración de los hechos establecidos por los jueces de la instancia.
Respecto del recurso de casación en la forma, el máximo tribunal estimó que las alegaciones de las recurrentes no demostraban una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.
La sentencia del tribunal ambiental —señaló la Corte— contiene un análisis razonado de la prueba, en el cual se explican los elementos que permitieron tener por configurado el fraccionamiento del proyecto. Entre ellos se examinaron la continuidad de la actividad extractiva, la contigüidad de los terrenos intervenidos y la participación conjunta de distintas entidades en la ejecución del proyecto.
En consecuencia, la Corte concluyó que las objeciones formuladas por las reclamantes se dirigían en realidad a cuestionar las conclusiones jurídicas del tribunal de instancia y no la forma en que se valoró la prueba, lo que torna improcedente el recurso.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, el tribunal sostuvo que las infracciones denunciadas resultaban improcedentes.
Particularmente, indicó que los cuestionamientos relativos a las medidas para mejor resolver debían, en su caso, haberse planteado mediante una causal de nulidad formal vinculada al debido proceso, y no como un error de derecho sustantivo.
Asimismo, la Corte destacó que el establecimiento de los hechos del proceso —incluida la configuración del fraccionamiento del proyecto— corresponde a la judicatura de instancia y no puede ser revisado en sede de casación cuando no se ha acreditado una infracción efectiva a las reglas de valoración probatoria.