Tratándose de una contraprestación en dinero derivada del vínculo laboral y prevista en el Reglamento para Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Curicó, su pago no puede ser desconocido por interpretación de la Contraloría General de la República.
La Corte Suprema, en sentencia de 10 de marzo dictada en causa Rol N°21.097-2024, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador asistente de la educación en contra de la Municipalidad de Curicó, estableciendo que la denominada asignación de experiencia o bienio constituye una remuneración laboral y no puede ser desconocida por la aplicación de dictámenes de la Contraloría General de la República.
La controversia se originó en una demanda laboral tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó (RIT O-26-2023), en la que el actor —trabajador que se desempeñaba como nochero en un establecimiento educacional municipal— dedujo acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, reclamando, entre otras materias, el pago de la asignación de experiencia prevista en el Reglamento para Funcionarios no Docentes de la Municipalidad de Curicó, aprobado por Decreto Exento N°337 de 1999.
Mediante sentencia de 16 de junio de 2023, el tribunal de primera instancia rechazó las acciones de despido indirecto y nulidad del despido, pero acogió parcialmente la demanda al reconocer el derecho del actor a percibir la asignación de experiencia, ordenando su pago por los períodos correspondientes. El fallo consideró que dicho beneficio se encontraba previsto en el reglamento municipal vigente y que, al tratarse de una prestación en dinero vinculada al trabajo prestado, reunía las características propias de una remuneración conforme al artículo 41 del Código del Trabajo.
Contra esa decisión, la Municipalidad dedujo recurso de nulidad. Una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de 29 de mayo de 2024, acogió el arbitrio y dictó fallo de reemplazo rechazando íntegramente la demanda. Para ello estimó que resultaba vinculante para la administración municipal el Dictamen N°21.281 de 2009 de la Contraloría General de la República, el cual sostuvo que la asignación de experiencia no era procedente para trabajadores municipales regidos por el Código del Trabajo. En consecuencia, concluyó que el tribunal de primera instancia había incurrido en infracción de ley al ordenar el pago de dicha prestación.
Frente a este pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, alegando la existencia de interpretaciones contradictorias en tribunales superiores respecto de la procedencia del pago de esta asignación. Que la materia de derecho consiste en determinar si un dictamen de la Contraloría General de la República puede dejar sin efecto el pago de prestaciones laborales como la asignación de experiencia o bienes contemplados en una norma de carácter general como el Reglamento que rige a los trabajadores no docentes, aprobado por decreto municipal vigente
Al analizar el recurso, la Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones disímiles sobre la materia y procedió a determinar cuál debía prevalecer. El máximo tribunal recordó que previamente se había pronunciado sobre esta cuestión en antecedentes Rol N° 182.643-2020, 5.840-2024 y 54.098-24, señalando que más allá del instrumento que establezca la asignación, debe atenderse a la naturaleza de la prestación, la cual corresponde a una suma de dinero periódica que se devenga en razón de los servicios prestados y que incrementa la remuneración del trabajador por cada bienio de antigüedad.
En ese sentido, la Corte afirmó que este tipo de asignaciones una herramienta de mejora salarial, que cumplen las condiciones para ser consideradas remuneraciones, pues tienen carácter periódico, derivan directamente de la prestación de servicios y se incorporan de manera estable a la relación laboral. Por ello, concluyó que se encuentran plenamente comprendidas dentro del concepto de remuneración definido en el artículo 41 del Código del Trabajo, cuya enumeración en el artículo 42 no es taxativa.
Concluyó que al tratarse la asignación de experiencia o bienios de una contraprestación en dinero de la que, en este caso, el demandante es acreedor por causa del vínculo laboral que lo ligó con el municipio demandado, esto es, una remuneración, un derecho irrenunciable, y encontrándose vigente el Decreto Exento N° 337, de 6 de abril de 1999, de la Municipalidad de Curicó, Reglamento para Funcionarios No Docentes, en particular sus artículos 17° y 18°, la interpretación efectuada por la Contraloría General de la República, en caso alguno pueden privarlo del derecho a percibir la asignación establecida.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la Corte de Apelaciones de Talca incurrió en error al acoger el recurso de nulidad de la municipalidad, pues la sentencia de primera instancia había aplicado correctamente las normas laborales pertinentes. Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones en la parte que invalidó el fallo de mérito y declaró que la sentencia del tribunal del trabajo no era nula, manteniéndose el reconocimiento del derecho del actor a percibir la asignación de experiencia.
Corte Suprema Rol N° 21.097-2024






