El máximo tribunal sostuvo que la consignación del capital de la deuda elimina el fundamento del apremio personal, aunque la ejecución continúe por reajustes e intereses.
La Corte Suprema resolvió que el arresto decretado por el no pago de cotizaciones previsionales carece de fundamento cuando el ejecutado ya consignó el capital adeudado. En sentencia de 26 de febrero (Rol N°8.425-2026), la Cuarta Sala acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la medida de apremio decretada en un procedimiento de cobranza previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso.
La causa se originó en un juicio ejecutivo previsional iniciado para obtener el pago de cotizaciones adeudadas. En el proceso se despachó orden de arresto contra el ejecutado con el objeto de obtener el pago compulsivo de la deuda. El capital reclamado ascendía a $922.390, monto consignado posteriormente por el ejecutado durante la tramitación de la causa. Pese a ello, el tribunal de cobranza mantuvo el apremio considerando el saldo total de la deuda, que incluía reajustes e intereses y alcanzaba $1.447.045. Frente a esta situación se dedujo recurso de amparo, cuestionando la legalidad de mantener la privación de libertad cuando el capital de la obligación ya había sido pagado.
La Corte Suprema centró su análisis en la interpretación del inciso cuarto del artículo 12 de la Ley N°17.322. El tribunal sostuvo que la expresión “sumas adeudadas” comprende no solo multas, sino también reajustes e intereses, pero que la consignación del capital elimina el presupuesto que justifica la medida de arresto. En palabras del fallo, una vez pagado el capital indicado en el mandamiento ejecutivo, “las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia ya no existe”.
En consecuencia, el tribunal concluyó que mantener el apremio vulneraba la libertad personal del ejecutado, protegida por el artículo 21 de la Constitución. La sentencia también recordó que el proceso ejecutivo puede continuar para obtener el pago íntegro de la obligación previsional, lo que incluye reajustes e intereses.
Corte Suprema Rol N° 8.425-2026






