En los últimos diez años, el aumento de la migración en Chile se ha instalado como uno de los temas centrales del debate público. Este fenómeno ha motivado importantes esfuerzos institucionales, tanto en el ámbito legislativo como en el diseño de políticas públicas. Sin embargo, una revisión más atenta permite advertir que estas respuestas no siempre han sido construidas desde una perspectiva de derechos humanos. Esta omisión resulta particularmente preocupante si se consideran los impactos diferenciados que las decisiones normativas pueden generar en grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente en niños, niñas y adolescentes.
En este contexto, la discusión actual se enmarca en una creciente presión por legislar en materia migratoria, lo que exige una mirada más rigurosa y responsable. No se trata solo de regular flujos migratorios, sino de hacerlo dentro de los márgenes que imponen los estándares internacionales de derechos humanos y el propio marco normativo nacional. Ignorar estos límites no es neutro: puede traducirse en mayores niveles de exclusión, precariedad y vulneración de derechos, particularmente en la niñez migrante.
Los datos disponibles dan cuenta de la magnitud y complejidad del fenómeno. Según cifras de Naciones Unidas, en 2024 cerca de 304 millones de personas viven fuera de su país de origen, una cifra que prácticamente se ha duplicado desde 1990. En este escenario global, ciertos grupos soportan de manera desproporcionada los riesgos asociados a la migración, tanto durante el trayecto como en los países de destino. Entre ellos se encuentran mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como personas LGBTIQA+, personas mayores y personas con discapacidad.
En el caso chileno, estas vulnerabilidades se expresan con especial intensidad. El Ministerio Público ha registrado un aumento sostenido en los casos de trata de personas menores de edad, alcanzando 71 víctimas identificadas en el período reciente, con un peak en 2022. Asimismo, evidencia comparada muestra que las políticas basadas en sanciones penales para desincentivar la migración irregular no han demostrado ser efectivas para reducir estos flujos. Por el contrario, suelen generar efectos adversos, como el fortalecimiento de redes de tráfico de migrantes y la exposición de las personas a rutas más peligrosas. La criminalización del ingreso irregular, además, tiende a aumentar la precariedad y dependencia de redes informales, dificultando la acción estatal y profundizando la exclusión.
Frente a este escenario, algunos estándares internacionales resultan especialmente relevantes. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a garantizar el ejercicio de estos derechos sin discriminación, lo que incluye a las personas migrantes. Este mandato no se agota en una prohibición formal de discriminación, sino que impone deberes positivos al Estado: si las condiciones de ingreso o permanencia en el país impiden en la práctica el acceso a derechos como salud, educación o seguridad social, el Estado incumple sus obligaciones internacionales. Por ello, los sistemas migratorios deben contemplar vías regulares y seguras de ingreso, así como mecanismos de regularización, en tanto son condiciones necesarias para que las personas migrantes, y especialmente los niños, niñas y adolescentes, puedan ejercer efectivamente sus derechos.
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos, en su Observación General N°15, ha precisado que las personas migrantes pueden invocar diversas garantías en relación con su ingreso y permanencia en un Estado, entre ellas la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el principio de no discriminación y la protección de la vida familiar. Este último aspecto adquiere especial relevancia tratándose de niños, niñas y adolescentes, dado el reconocimiento transversal del derecho a la reunificación familiar en instrumentos internacionales. como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En relación con la niñez, los estándares son aún más exigentes. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la privación de libertad de niños y niñas debe ser una medida de último recurso y por el período más breve posible, prohibiendo expresamente toda forma de detención arbitraria. Asimismo, exige que cualquier decisión que les afecte tenga como consideración primordial su interés superior, lo que implica evaluar de manera específica los impactos que las políticas migratorias pueden tener en sus vidas.
A nivel nacional, Chile cuenta con un marco normativo que recoge estos principios. La Ley N°21.430 crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, estableciendo la obligación del Estado de asegurar el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los NNA. Este sistema, además, incorpora una institucionalidad orientada a la prevención de vulneraciones y a la protección administrativa de sus derechos, lo que resulta especialmente relevante en contextos de movilidad humana.
En el ámbito migratorio, la Ley N°21.325 (2021) reconoce expresamente que la migración irregular no constituye delito, lo que constituye un avance relevante en la despenalización del fenómeno. Asimismo, la reciente Política Nacional de Migración y Extranjería (2023) establece una hoja de ruta para una migración ordenada, segura y regular, incorporando de manera transversal un enfoque de derechos de la niñez. Este enfoque se orienta a la promoción y protección efectiva de los derechos de los NNA, con especial atención a quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad, como es el caso de la niñez migrante.
Entre sus objetivos, la política contempla garantizar el derecho a la reunificación familiar y mejorar los procedimientos de regularización de niños, niñas y adolescentes, así como fortalecer los mecanismos de prevención y persecución de delitos como la trata de personas. Además, debe articularse con la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2024-2032, lo que refuerza la necesidad de una acción estatal coordinada y coherente.
A la luz de estos antecedentes, resulta evidente que el debate legislativo en materia migratoria no puede desarrollarse al margen de los estándares internacionales ni del marco jurídico nacional vigente. El derecho de los Estados a controlar sus fronteras, si bien es una expresión de su soberanía, se encuentra limitado por las obligaciones de derechos humanos que han asumido. En consecuencia, cualquier reforma que se impulse debe ser evaluada no solo en términos de eficacia, sino también de compatibilidad con estos compromisos.
Avanzar en políticas públicas multisectoriales, coordinadas y con enfoque de derechos es una condición indispensable para abordar de manera adecuada la migración en Chile. Ello implica no solo prevenir vulneraciones, sino también promover procesos de integración que consideren las trayectorias educativas, sociales y familiares de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
En un contexto de creciente presión por endurecer las respuestas normativas, es fundamental recordar que las decisiones que se adopten hoy tendrán efectos concretos en la vida de miles de personas. Entre ellas, niños, niñas y adolescentes que no solo migran, sino que lo hacen en condiciones de especial vulnerabilidad. Por ello, legislar sin atender a los estándares internacionales no solo es jurídicamente problemático, sino también profundamente injusto.





