Corte Suprema confirma rechazo de protección por informe Ley Karin

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El máximo tribunal descartó invalidar un informe de investigación por acoso laboral y sostuvo que su impugnación debe resolverse en el juicio laboral donde fue ofrecido como prueba.

La Corte Suprema, en sentencia de 20 de marzo, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N° 3.720-2026, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán de 21 de enero de 2026, que rechazó un recurso de protección interpuesto por una sociedad empleadora contra la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble. La acción perseguía dejar sin efecto un informe de investigación y sus conclusiones jurídicas emitidas en el marco de una denuncia por acoso laboral conforme a la Ley N° 21.643.

La controversia se originó a partir de una denuncia por presuntos actos de acoso laboral presentada el 27 de noviembre de 2024. La empresa recurrente alegó que la autoridad administrativa incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al emitir conclusiones jurídicas con fecha 20 de mayo de 2025, pese a haberse declarado incompetente para continuar la investigación desde el 7 de mayo del mismo año, tras el término del vínculo laboral de la denunciante. Asimismo, sostuvo que dichos antecedentes fueron entregados únicamente a la denunciante, lo que, a su juicio, vulneraba la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.

En el contexto del procedimiento, la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble comunicó el cierre de la investigación y el alzamiento de las medidas de resguardo mediante oficio de 8 de agosto de 2025. La autoridad indicó que, aun declarada la incompetencia, correspondía incorporar las conclusiones jurídicas para efectos de cerrar la causa, y que, atendida la terminación de la relación laboral, no procedía la mediación ni la entrega de dichos antecedentes en los términos solicitados, debiendo canalizarse su acceso mediante la Ley de Transparencia.

La Corte de Apelaciones de Chillán concluyó que no existía discriminación arbitraria ni un derecho indubitado que habilitara la entrega directa de los documentos, destacando que el recurso de protección, por su naturaleza cautelar, no resulta idóneo para resolver una controversia de esta entidad, especialmente cuando involucra a terceros no emplazados en la acción.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó la decisión, enfatizando que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto. El tribunal destacó que la empresa recurrente figura como demandada en un juicio laboral en tramitación, instancia en la que cuenta con mecanismos procesales suficientes para controvertir la pertinencia, legalidad y valor probatorio del informe y sus conclusiones jurídicas.

En ese sentido, razonó que acceder a la pretensión implicaría dejar sin efecto antecedentes que ya han sido incorporados como prueba en un proceso sometido al conocimiento de un tribunal con competencia específica, lo que excede el ámbito propio de la acción cautelar.

Como elemento decisivo, la Corte consideró la existencia de un juicio laboral pendiente en el que los documentos cuestionados fueron ofrecidos como prueba, circunstancia que radica la controversia en sede jurisdiccional ordinaria.

La sentencia reafirma que el recurso de protección no procede cuando existen vías idóneas dentro de un procedimiento en curso para discutir los mismos antecedentes, particularmente en materias que requieren ponderación probatoria.

Corte Suprema Rol N° 3.720-2026

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