Corte Suprema reconoce falta de probidad por uso indebido de licencia médica

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El máximo tribunal acogió un recurso de unificación y estableció que usar una licencia médica para viajar al extranjero configura falta de probidad. La conducta fue considerada contraria a la buena fe contractual.

Con fecha 23 de marzo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa rol N°49.746-2024, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. En su reemplazo, rechazó el recurso de nulidad del trabajador, manteniendo la sentencia de primera instancia que había acogido solo parcialmente la demanda.

La controversia se originó a partir del despido de un trabajador que, encontrándose con licencia médica que prescribía reposo total en su domicilio, viajó a Argentina entre el 21 y el 29 de enero de 2023. La empleadora despidió al actor, invocando la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, sosteniendo que dicha conducta vulneraba los deberes de buena fe, lealtad y fidelidad propios de la relación laboral.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, rechazando la demanda por despido indebido y daño moral, solo ordenando al cobro de prestaciones. Dicha sentencia fue impugnada y en sede de nulidad, la Corte de Apelaciones acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, desestimando la indemnización del daño moral que pretendía. Al respecto, había estimado que la conducta del trabajador pertenecía a su ámbito privado y que no incidía directamente en la relación laboral, descartando así la configuración de la causal.

Sin embargo, la Corte Suprema corrigió dicha interpretación, afirmando que el estándar de probidad no se restringe exclusivamente a actos ejecutados durante la prestación directa de servicios, sino que también comprende conductas con incidencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El fallo desarrolla que el contrato de trabajo incorpora una dimensión ética, regida por principios como la buena fe y la confianza recíproca, conforme al artículo 1546 del Código Civil. En ese contexto, la utilización de una licencia médica —destinada a la recuperación de la salud— para fines distintos, como un viaje recreativo al extranjero, constituye un uso indebido de una prerrogativa del sistema de seguridad social.

La Corte concluye que dicha conducta configura una infracción grave a los deberes contractuales, al implicar una actuación deshonesta y contraria a la finalidad de la licencia médica. Además, destaca que el empleador, confiando en la veracidad del reposo, debió reorganizar su funcionamiento interno, lo que refuerza la afectación a la relación laboral.

En consecuencia, el máximo tribunal determinó que el despido se ajustó a derecho, por configurarse la causal de falta de probidad. Asimismo, estableció que la interpretación de la Corte de Apelaciones fue errónea al limitar indebidamente el alcance de la norma.

Corte Suprema rol N°49.746-2024

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