Corte Suprema ordena equiparar cobertura de salud mental en Isapres

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La normativa sobre salud mental se aplica también a contratos antiguos, prohibiendo diferencias de cobertura respecto de prestaciones físicas.

La Corte Suprema, con fecha 18 de marzo en la causa Rol N°40.708-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Nueva Masvida, ordenando ajustar la cobertura del plan de salud para equiparar las prestaciones de salud mental con las de salud física.

La acción fue deducida por un afiliado que reclamó que su plan de salud mantenía coberturas inferiores para prestaciones psicológicas y psiquiátricas, en comparación con aquellas relativas a salud física, pese a la dictación de la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, lo cual calificó como arbitrario e ilegal.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso. En primer lugar, estimó que la acción era extemporánea, atendido que el plan de salud había sido contratado hace más de 13 años, periodo durante el cual el recurrente recibió las coberturas sin formular reclamos. Asimismo, razonó que la controversia decía relación con el cumplimiento de un contrato de salud, materia que debía ser conocida en sede administrativa o en un juicio de lato conocimiento, descartando la existencia de un acto ilegal o arbitrario.

Además, señaló que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, es de cumplimiento obligatorio para las Isapres, y que se emitió para dar implementación a la Ley 21.331, se aplica exclusivamente a los nuevos planes de salud que comercializan la Isapres y no a los antiguos planes de salud, como es el caso de la recurrente, que se incorporó con antelación a la dictación de la referida normativa. De lo anterior, colige que no existe acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema descartó la extemporaneidad, señalando que el acto denunciado produce efectos que se mantienen en el tiempo, por lo que la acción fue deducida dentro de plazo.

La Corte Suprema centró el análisis en la aplicación de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396. En particular, examinó si esta normativa resultaba aplicable únicamente a los nuevos contratos de salud o también a aquellos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia.

La Corte Suprema concluyó que la normativa sí se aplica a contratos vigentes. Para ello, destacó que de la Ley N° 21.331, uno de sus ejes normativos centrales es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, ello con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste; como asimismo destacando su centralidad, tal y como se recoge en el artículo 9 y 20. Estimando que la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida, en la que señala que, en virtud de la Ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud

A su vez preciso que el verbo comercializar, referido por la autoridad, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo, en consecuencia, se puede sostener que desde su entrada en vigencia la conducta referida se encuentra proscrita, comprendiendo en ello los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos, porque en el caso de éstos últimos, al tener el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, su comercialización se puede entender como permanente

En cuanto a la solicitud de restitución de dineros que debió cubrir por la no cobertura y fijación de topes de atenciones, la Corte la rechazó, precisando que la decisión tiene un efecto constitutivo, en cuanto fija el estado jurídico conforme a derecho hacia el futuro, sin que corresponda ordenar devoluciones por períodos anteriores al no existir una declaración judicial anterior a la presente sentencia que así lo hubiese ordenado

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física en el contrato vigente del recurrente.

Corte Suprema Rol N°40.708-2025

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