El tribunal descartó responsabilidad del Estado al estimar que la interposición y tramitación de la querella respondió al cumplimiento de deberes legales y no a un actuar doloso o culposo.
La Corte Suprema, con fecha 18 de marzo en la causa Rol N°26.807-2024, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado el fallo del 30° Juzgado Civil de Santiago que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y del Consejo de Defensa del Estado.
La acción fue deducida por un ex síndico de quiebras, quien imputó a los organismos demandados haber ejercido de manera abusiva acciones penales en su contra, incluyendo una querella presentada en 2003 fundada en que, en el ejercicio de su cargo de síndico en la quiebra indicada, se habría concertado con uno de los acreedores y la fallida para, ilícitamente, y faltando a sus obligaciones como Síndico, proporcionarle al primero una ventaja indebida, no objetándole un supuesto y simulado crédito preferente, por un monto equivalente a 2.500 Unidades de Fomento. Según la querella, la falta de objeción produjo que se tuviera por reconocido el crédito y su preferencia, causando un perjuicio a la masa de acreedores, y entre ellos al Fisco de Chile, el que también perseguía el pago de una deuda por concepto de impuestos, incurriéndose en el tipo penal previsto en el artículo 38 de la Ley de Quiebras. Indicó a su vez que el proceso penal se extendió por más de nueve años y le habría causado daño moral.
En primera instancia, el tribunal rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada, y encuadró la acción como una pretensión de responsabilidad civil extracontractual fundada en el supuesto abuso del derecho. Sin embargo, desestimó la demanda al concluir que no se acreditó la existencia de un actuar doloso o culposo por parte de las demandadas. Este criterio fue íntegramente confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte de Apelaciones razonó que la interposición de la querella penal se encontraba dentro de las facultades y deberes legales de la autoridad administrativa, en particular frente a hechos que podían revestir caracteres de delito. Asimismo, descartó que la duración del proceso penal o la actividad procesal desplegada —como solicitudes de diligencias o recursos— pudieran configurar por sí solas un ejercicio abusivo de la acción penal, calificándolas como actuaciones normales dentro del procedimiento.
Ante aquello se presentó recurso de casación en el cual alegó que la sentencia de primer grado contiene apreciaciones respecto del actor cuyo efecto habría sido invisibilizarlo en el proceso, al despojarlo de su dignidad, omitiendo por completo el examen de las conductas reprochadas a las demandadas. A su juicio, la sentencia recurrida, al confirmar dicho fallo, incurrió en falta de aplicación de las normas desde que, aun cuando resolvió confirmar el rechazo de la demanda, no se pronunció sobre el asunto sometido a conocimiento del tribunal, no se ajustó al mérito del proceso, se extendió a materias no sometidas a juicio por las partes, incorporó apreciaciones personales sobre el demandante y, en definitiva, alteró la causa de pedir, dictando una decisión situada fuera del marco fijado por las partes y por las pruebas rendidas.
La Corte Suprema centró su análisis en los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y en el estándar del recurso de casación en el fondo. En primer término, recordó que este arbitrio solo procede cuando existe una infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que no se verificaba en la especie.
Enfatizó que el recurso se construía sobre la premisa de que la persecución penal prolongada constituía, por sí misma, un abuso, cuestión que fue descartada por los jueces del mérito. En efecto, la sentencia impugnada concluyó que no se acreditó un actuar doloso o culposo, destacando que la interposición de la querella obedeció al cumplimiento de deberes legales por parte del Superintendente de Quiebras frente a hechos que podían ser constitutivos de delito.
En este sentido, la Corte Suprema sostuvo que no se trató de una supuesta e inverosímil negligencia o de un ánimo de perjudicarlo, sino de actuaciones que se ajustaron al marco normativo aplicable, lo que excluye la configuración de responsabilidad civil.
Asimismo, el fallo reafirma que la sola duración de un proceso penal no permite imputar responsabilidad a los querellantes, especialmente cuando el tribunal competente estimó durante su tramitación que existían antecedentes suficientes para mantenerlo vigente.
Sobre esta base, la Corte concluyó que no se verificaban los errores de derecho denunciados, pues los jueces de la instancia aplicaron correctamente las normas pertinentes al descartar la existencia de un hecho ilícito imputable a las demandadas.
En consecuencia, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, manteniéndose íntegramente la sentencia que desestimó la demanda indemnizatoria.
Corte Suprema Rol N°26.807-2024






