La administración no puede negar esa etapa cuando la afectada busca rendir prueba para sustentar sus descargos.
La Corte Suprema, con fecha 31 de marzo, confirmó la sentencia pronunciada el 18 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol N° 57.797-2025. La decisión dejó firme lo resuelto por el tribunal de alzada, que había acogido el recurso de protección deducido contra el Servicio de Salud de Arica y Parinacota y ordenado abrir un término probatorio dentro del procedimiento disciplinario.
El conflicto surgió a partir de la impugnación formulada por la recurrente, funcionaria del servicio de salud, en contra de la Resolución Exenta N° 2531, de 14 de octubre de 2025, que confirmó su destitución. En su presentación sostuvo que el procedimiento sumarial había incurrido en diversas irregularidades, entre ellas la reapertura del expediente con reproducción de cargos previamente dejados sin efecto, la falta de pronunciamiento sobre la suspensión de funciones y, de manera central, la negativa a abrir un término de prueba y a recibir declaraciones testimoniales ofrecidas en sus descargos.
La recurrente también alegó aplicación retroactiva de la Ley N° 21.643, infracción al principio de proporcionalidad y afectación de las garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad. Pidió dejar sin efecto la resolución que confirmó la destitución, retrotraer el sumario y disponer su reincorporación con pago de remuneraciones. El órgano recurrido, por su parte, defendió la legalidad del procedimiento y sostuvo que la prueba testimonial solicitada había sido rechazada por no precisarse los puntos sobre los cuales recaería.
En el plano procedimental, el expediente se originó por denuncias internas por acoso o maltrato laboral. Según el informe del servicio, hubo investigación, acumulación de antecedentes, suspensión preventiva, formulación de cargos, reapertura del procedimiento, cambio de fiscal y nueva formulación de cargos. Luego se dictó la Resolución Exenta N° 2227, de 5 de septiembre de 2025, que aplicó la medida disciplinaria, y posteriormente la Resolución Exenta N° 2531, de 14 de octubre de 2025, que la confirmó al rechazarse la reposición.
La Corte de Apelaciones abordó el asunto desde el estándar propio del recurso de protección. Recordó que esta acción cautelar procede frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten derechos fundamentales y que, en el caso, correspondía examinar si la actuación administrativa denunciada se había apartado de ese marco. El análisis no se concentró en reponderar la totalidad del mérito disciplinario, sino en verificar si se habían respetado garantías mínimas dentro del procedimiento que condujo a la sanción de destitución.
El fundamento decisivo del fallo estuvo en la interpretación del artículo 138 del Estatuto Administrativo. La Corte de Arica sostuvo que dicha disposición reconoce al funcionario sometido a procedimiento sancionatorio el derecho a solicitar un término de prueba y a rendirla, sin sujetar esa prerrogativa a un examen de admisibilidad previo por parte del fiscal investigador. Añadió que ese derecho constituye una garantía mínima para asegurar igualdad de armas entre el inculpado y la administración, especialmente cuando la investigación puede concluir con la sanción más gravosa, como la destitución.
El tribunal también examinó el artículo 35 de la Ley N° 19.880. A su juicio, esa norma permite rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, pero no autoriza a denegar de plano la apertura del término probatorio. En esa línea, distinguió entre la facultad de valorar diligencias específicas y la obligación de habilitar una etapa formal para que la persona investigada pueda rendir prueba en apoyo de sus descargos. Desde esa premisa, concluyó que la administración había vulnerado la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.
Con base en ese razonamiento, la Corte de Apelaciones acogió el recurso y ordenó abrir un término probatorio en el sumario y recibir la prueba de la denunciada. La Corte Suprema, al conocer de la apelación, confirmó íntegramente esa decisión, sin introducir modificaciones al razonamiento ni al alcance de la medida adoptada por la sentencia recurrida.
Resultaron especialmente relevantes tres elementos. Primero, que la recurrente había solicitado expresamente término probatorio y prueba testimonial en sus descargos. Segundo, que la fiscal del sumario rechazó esa petición por estimar insuficiente la precisión de los puntos sobre los que declararían los testigos. Tercero, que la sanción en discusión era la destitución, circunstancia que llevó al tribunal a exigir un estándar reforzado de respeto de las garantías procedimentales.
La decisión final mantiene vigente el criterio de que, en procedimientos disciplinarios regidos por el Estatuto Administrativo, la administración no puede cerrar el paso a la etapa probatoria cuando el funcionario pretende rendir prueba para defenderse.
Corte Suprema rol N°57.797-2025






