Corte Suprema descarta caducidad en tutela laboral por reclamo ante Contraloría

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Máximo tribunal dejó sin efecto resoluciones que habían declarado extemporánea la acción, al estimar que el reclamo administrativo interrumpió el plazo.

Con fecha 30 de marzo la Corte Suprema, en causa Rol N°54.438-2025, acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dejando sin efecto la resolución de 2 de diciembre de 2025 que confirmó la sentencia del Juzgado de Letras de Limache de 18 de junio de 2025, la cual había acogido la excepción de caducidad de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales.

La controversia se originó en la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación funcionaria y con ocasión de su despido de un funcionario municipal, quien sostuvo que se desempeñó para la Municipalidad de Limache desde el 4 de octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que su contrata no fue renovada, de lo que se enteró con posterioridad, al no habérsele comunicado por un acto administrativo fundado. Alegó que dicha desvinculación vulneró sus derechos fundamentales y confianza legitima.

Previo a accionar judicialmente, el denunciante interpuso un reclamo ante la Contraloría Regional de Valparaíso el 22 de enero de 2025. Ante la falta de respuesta, el 15 de abril del mismo año solicitó la certificación del silencio administrativo negativo y, posteriormente, el 17 de abril de 2025, dedujo la demanda por tutela laboral.

En el procedimiento, la Municipalidad opuso excepción de caducidad, sosteniendo que la acción había sido interpuesta fuera del plazo legal. El Juzgado de Letras de Limache acogió la excepción, señalando que en el caso de funcionarios municipales la acción de tutela laboral se suspende con la presentación de un reclamo ante la Contraloría General de la República, lo que consta de la historia fidedigna de la Ley N°21.280, en la que se indicó que mediante una interpretación analógica correspondía asimilar tal reclamo al presentado en la Inspección del Trabajo, lo que es concordante con el principio de interpretación pro homine o pro libertate, sin embargo, los plazos de sesenta días previstos en los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, con la suspensión del artículo 168 del mismo cuerpo legal hasta completar los noventa días hábiles desde la separación del trabajador, han transcurrido, pues con el reclamo ante la Contraloría General de la República contado desde la separación del trabajador ocurrida el 31 de diciembre de 2024, se completó el 16 de abril de 2025, un día hábil anterior a la presentación de la denuncia, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Al conocer del recurso de queja, la Corte Suprema recordó que este tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, no siendo una instancia para revisar simples discrepancias jurídicas.

En el análisis del caso, estableció que consta de los antecedentes acompañados, que el recurrente previo a la presentación de la denuncia efectuó reclamo administrativo ante la Contraloría Regional de Valparaíso por la desvinculación efectuada por la demandada, la que presentó el 22 de enero de 2025, dado que no se emitió acto administrativo por el término de su contrata ni le comunicaron los fundamentos de la decisión, lo que, conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, el cual vuelve a computarse desde que la reclamación se entiende desestimada por el transcurso del plazo.

En este contexto, indicó que el actor solicitó la certificación del silencio administrativo el 15 de abril de 2025 y presentado la denuncia el 17 de abril siguiente. Concluyendo que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales se interpuso dentro de plazo, pues resulta aplicable el artículo 54 de la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que dispone la interrupción del plazo de caducidad por la presentación de reclamación ante la Administración, señalando además que “volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo”. Por consiguiente, habiendo operado en este caso la segunda hipótesis la acción deducida el 17 de abril de 2025 es oportuna

En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto tanto la sentencia de la Corte de Apelaciones ordenando dar curso progresivo a la causa y citar a la audiencia preparatoria correspondiente.

Corte Suprema Rol N°54.438-2025

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