Proyecto establece deberes de trazabilidad en venta digital de usados

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La iniciativa, ingresada el 08 de abril a la Cámara de Diputados (Boletín N°18168-03), propone deberes de verificación para plataformas digitales en la comercialización de bienes usados.

El pasado 08 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N°18168-03, proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de establecer deberes de trazabilidad en la comercialización digital de bienes usados.

La iniciativa se funda en el aumento de delitos contra la propiedad, especialmente respecto de bienes de alta rotación como teléfonos móviles, dispositivos electrónicos y autopartes. Según el texto, la existencia de mercados secundarios informales o con baja regulación facilita la inserción de especies robadas en circuitos de comercialización digital.

En este contexto, el proyecto identifica un vacío normativo en la regulación de plataformas digitales, al no existir obligaciones específicas sobre verificación del origen de los bienes, identificación de vendedores o controles sobre productos ofrecidos.

La propuesta incorpora un nuevo artículo 15 B a la Ley N° 19.496, estableciendo obligaciones para proveedores de plataformas digitales de intermediación en la venta de bienes usados.

Entre las principales medidas se contemplan la validación de identidad del vendedor, la exigencia de una declaración jurada sobre la propiedad o tenencia del bien, y la posibilidad de informar al consumidor sobre el historial de procedencia, cuando esté disponible.

Asimismo, se establecen deberes de verificación para dispositivos de alto valor —como aquellos con conectividad móvil— mediante registros de bloqueo, y la implementación de canales de denuncia junto con mecanismos de bloqueo de publicaciones con indicios de ilicitud .

El proyecto dispone que el incumplimiento de los deberes de verificación y diligencia hará responsable al proveedor de la plataforma por los perjuicios causados al consumidor, sin perjuicio de las sanciones administrativas y eventuales responsabilidades penales.

Adicionalmente, se modifica el artículo 24 de la ley, calificando como infracción grave la omisión de las obligaciones de trazabilidad, habilitando la aplicación del máximo de las multas contempladas en la normativa.

Boletín N°18168-03

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