Corte Suprema ordena otorgar posesión efectiva por filiación determinada

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El máximo tribunal declaró ilegal el rechazo del Registro Civil y afirmó que la filiación queda establecida por el reconocimiento espontáneo en la inscripción de nacimiento.

La Corte Suprema, con fecha 9 de abril en causa rol N° 52.598-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 19 de noviembre de 2025 y acogió el recurso de protección interpuesto por el solicitante, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar la posesión efectiva solicitada.

El conflicto se originó tras la dictación de la Resolución Exenta PE N° 5469, de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual el Registro Civil rechazó la solicitud de posesión efectiva, sosteniendo que la filiación del recurrente respecto de la causante no se encontraba determinada conforme a la normativa vigente al momento de la inscripción de su nacimiento. En consecuencia, estimó que dicha filiación debía ser previamente establecida por los tribunales de justicia.

El recurrente alegó que su filiación sí se encontraba determinada, toda vez que en su partida de nacimiento consta el nombre de su madre, consignado al momento de la inscripción. En ese contexto, sostuvo que la decisión administrativa desconocía los efectos jurídicos del reconocimiento efectuado conforme a la legislación civil.

El Registro Civil, por su parte, fundamentó su decisión en normas anteriores a la Ley N° 19.585, relativas a las categorías de filiación, sosteniendo que no concurría un reconocimiento válido en los términos exigidos por dicha normativa histórica.

De los antecedentes del proceso consta que el recurrente nació en 1950 y que en su partida de nacimiento se consignaron los nombres de ambos padres a solicitud de estos, lo que fue registrado en la respectiva inscripción. Asimismo, se acreditó la defunción de la causante en el año 2002.

La negativa administrativa se produjo en sede de tramitación de posesión efectiva, instancia en que el órgano administrativo exigió una determinación judicial previa de la filiación, desconociendo el valor de la inscripción registral existente.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales. En este marco, corresponde verificar la existencia de un derecho preexistente y la ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado.

El fallo sostiene que la filiación del recurrente se encuentra legalmente determinada conforme al artículo 188 del Código Civil, que establece que la consignación del nombre de uno de los progenitores en la inscripción de nacimiento, a petición de cualquiera de ellos, constituye suficiente reconocimiento de filiación.

El tribunal destaca que este tipo de reconocimiento —calificado doctrinariamente como espontáneo, voluntario y presunto— tiene plena eficacia jurídica, y que su valor ha sido reafirmado por la evolución normativa, especialmente tras la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, que eliminó las distinciones entre categorías de hijos.

En este sentido, la Corte reprocha al órgano administrativo haber aplicado criterios basados en normativa derogada, desconociendo la igualdad jurídica de los hijos y el régimen actual de filiación. Añade que incluso bajo hipótesis alternativas, la normativa vigente conduce a reconocer la filiación en base al registro existente.

Asimismo, el fallo concluye que la actuación del Registro Civil resulta ilegal, en cuanto desconoce derechos que la legislación vigente otorga al solicitante, y vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó otorgar la posesión efectiva, sin considerar al solicitante como hijo de filiación indeterminada, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Corte Suprema rol N° 52.598-2025

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