Corte Suprema rechaza protección por carta de restitución de haberes

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El máximo tribunal estableció que una carta que ordena reintegro de dineros constituye un acto trámite no impugnable por esta vía cautelar, al no contener una decisión definitiva.

Con fecha 10 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°50.675-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 6 de noviembre de 2025, que había acogido un recurso de protección, y en su lugar rechazó la acción constitucional. El fallo resolvió que la carta que ordena la restitución de haberes no constituye un acto decisorio impugnable en esta sede.

La controversia se originó a partir del recurso deducido por el recurrente —funcionario de la Policía de Investigaciones— en contra de dicha institución y de su autoridad administrativa, impugnando una comunicación de fecha 9 de septiembre de 2025 que le exigía reintegrar $14.093.619. El actor alegó que la medida vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, al estimar improcedente la restitución de montos percibidos durante un período en que, según la autoridad, existía incompatibilidad de ingresos públicos.

Según lo expuesto por las recurridas, el afectado había accedido a un retiro temporal con indemnización conforme al artículo 124 del DFL N°1/1980. Posteriormente, habría prestado servicios a honorarios para una municipalidad, lo que generó una incompatibilidad de haberes. Esta circunstancia motivó la comunicación que ordenó el reintegro de los fondos percibidos en dicho periodo.

La Corte advirtió que la carta impugnada se inserta dentro de un procedimiento administrativo más amplio destinado a la restitución de haberes públicos. Dicho procedimiento no había concluido con una resolución definitiva, por lo que aún existían instancias administrativas disponibles para impugnar la eventual decisión final.

El tribunal reiteró el estándar aplicable en sede de protección, destacando que esta acción cautelar exige la existencia de un acto u omisión que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. En este sentido, no resulta procedente cuando se intenta impugnar actos intermedios que no contienen una decisión definitiva.

En sus fundamentos, la Corte Suprema sostuvo que la comunicación cuestionada tiene naturaleza de acto trámite o intermedio, al tratarse de una mera notificación dentro de un procedimiento en curso. En consecuencia, carece de aptitud para producir efectos jurídicos definitivos.

La sentencia enfatiza que este tipo de actos no es impugnable mediante recurso de protección, salvo que generen indefensión o impidan continuar el procedimiento, lo que no se verificó en la especie. Asimismo, recordó que la determinación final debe materializarse en una resolución formal, frente a la cual el interesado podrá ejercer los recursos administrativos pertinentes.

La Corte consideró que la carta no resolvía el fondo del asunto, sino que constituía una comunicación dentro del procedimiento de restitución. Esta circunstancia resultó determinante para descartar la procedencia de la acción cautelar.

En definitiva, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N°50.675-2025

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