Conforme al principio pro homine las normas migratorias deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable al ejercicio de los derechos de la persona extranjera.
Con fecha 10 de abril la Corte Suprema, en causa Rol N°17.708-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 30 de marzo de 2026, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano extranjero, dejando sin efecto la orden de abandono del país y disponiendo la reapertura del procedimiento migratorio.
La controversia se originó en la acción deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la decisión pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva formulada y decretó el abandono del país. El recurrente de nacionalidad colombiana alegó que dicha medida era ilegal y desproporcionada, al basarse en antecedentes erróneos, vulnerar el debido proceso y no considerar su arraigo familiar en Chile.
Expuso que no registra condenas vigentes y que, en todo caso, los hechos invocados no justificarían el rechazo conforme a la normativa migratoria. Asimismo, sostuvo que la autoridad impuso una medida gravosa sin sentencia judicial previa, afectando su presunción de inocencia, y sin ponderar circunstancias personales relevantes, tales como su permanencia en el país desde 2017, su matrimonio con una ciudadana chilena y la existencia de una hija de nacionalidad chilena.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la decisión se fundó en la existencia de una orden de abandono vigente dictada en 2019, la cual no había sido cumplida ni impugnada oportunamente, lo que impedía dar curso a nuevas solicitudes de residencia.
En cuanto al contexto normativo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso destacó los artículos 3, 7 y 12 de la Ley N 21.325, indicando que el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas que rigen la materia conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.
En ese sentido, razonó que, cuando una decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono del país, la autoridad debe efectuar una ponderación integral de las circunstancias personales del solicitante y adoptar medidas que permitan subsanar eventuales deficiencias de los antecedentes faltantes antes de dictar una decisión terminal de rechazo
La Corte tuvo especialmente en consideración que el amparado acompaño ante la Corte el certificado de antecedentes penales del país de origen en el cual se da cuenta la inexistencia de antecedentes penales. Por otro lado, tuvo presente el arraigo familiar efectivo en Chile, incluyendo cónyuge e hija chilena, elementos que debían ser ponderados por la autoridad al momento de resolver.
En este contexto, concluyó que la decisión administrativa resultaba desproporcionada y, por tanto, ilegal, al no considerar adecuadamente dichos antecedentes ni adoptar una solución menos gravosa que la orden de abandono del país. Destacó que conforme al principio pro homine las normas migratorias deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable al ejercicio de los derechos de la persona extranjera, lo que en la especie imponía adoptar una solución menos gravosa que la orden de abandono.
Asimismo, destacó que dicha medida afecta directamente la libertad personal y seguridad individual del amparado, al poder derivar en su expulsión del territorio nacional.
En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la resolución que rechazó la regularización migratoria y reabrir el procedimiento, otorgando un nuevo plazo para la presentación de antecedentes y un pronunciamiento conforme a derecho.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó la decisión, agregando que se deja sin efecto la orden de abandono decretada.
Corte Suprema Rol N°17.708-2026
Corte de Apelaciones de Valparaíso





