Si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa
Con fecha 13 de abril la Corte Suprema, en causa Rol N°53.399-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido parcialmente un reclamo de ilegalidad y rebajado la multa impuesta a la Ilustre Municipalidad de Santiago, restableciendo la sanción original de 300 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Superintendencia de Educación.
La controversia se originó en el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Santiago en contra de la Resolución Exenta PA N°001504, de 3 de julio de 2025, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta contra una resolución previa que sancionó al establecimiento educacional Internado Nacional Barros Arana con una multa de 300 UTM por diversas infracciones a la normativa educacional.
El reclamante impugnó siete cargos formulados en el procedimiento administrativo, vinculados, entre otros aspectos, a la falta de aplicación de protocolos frente a accidentes escolares, deficiencias en el plan integral de seguridad, ausencia de aprobación del plan de gestión por el consejo escolar, falta de ejecución de actividades de dicho plan, y deficiencias en la mantención, señalización y capacitación en el uso de extintores.
En su alegación, sostuvo que la sanción vulneraba el principio de proporcionalidad y el debido proceso, argumentando que la autoridad no ponderó adecuadamente circunstancias relevantes, como la existencia de cargos sobreseídos o corregidos, la concurrencia de atenuantes y la situación financiera del establecimiento, señalando que la multa equivalía aproximadamente al 20% de la subvención base, lo que afectaba la continuidad del servicio educativo.
La Corte de Apelaciones de Santiago descartó la existencia de ilegalidades en el procedimiento sancionatorio, estableciendo que éste se ajustó a las normas de las Leyes N°20.529 y N°19.880 y que se otorgaron las garantías del debido proceso. No obstante, estimó que la multa resultaba desproporcionada, considerando que las infracciones eran calificadas como menos graves, que no se obtuvo beneficio económico y que concurrían atenuantes, por lo que rebajó prudencialmente la sanción a 150 UTM.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema centró su análisis en el alcance del control judicial en el reclamo de ilegalidad. En particular, estableció que la Corte de Apelaciones, al descartar vicios de ilegalidad, carecía de facultades para modificar la sanción impuesta por la autoridad administrativa, por cuanto ello implica revisar el mérito o conveniencia del acto administrativo.
En esa línea, recordó que el control jurisdiccional en este tipo de acciones se limita a verificar la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico, no siendo procedente sustituir el criterio de la administración en la determinación de la sanción cuando ésta se encuentra dentro del rango legal.
Asimismo, enfatizó que, al haberse establecido que la sanción aplicada se ajustaba a derecho y se encontraba dentro del marco legal previsto, resultaba improcedente su rebaja, por cuanto no concurría ilegalidad que justificara la intervención del tribunal.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, restableciendo la multa de 300 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación.
Corte Suprema Rol N°53.399-2025





