La exigencia de regularizar situación financiera pendiente para acceder a la matrícula no es, per se, una medida contraria a derecho, toda vez que no se han cumplido aún todos los requisitos académicos para la titulación.
Con fecha 8 de abril, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°15.336-2025, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile, por estimar que no se configuró un acto ilegal o arbitrario al condicionar la matrícula del recurrente a la regularización de deudas de arancel.
La controversia se originó en la acción deducida por un egresado de la carrera de Derecho de dicha casa de estudios, quien impugnó la negativa de la universidad a emitir el cupón de matrícula para el año académico 2025, condicionando su reincorporación y la finalización de su proceso de titulación al pago o regularización de pagarés protestados lo que estima vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley), N° 3 inciso quinto (derecho al juez natural) y N° 16 (libertad de trabajo y su protección) de la Constitución Política de la República, así como contraviene lo dispuesto en los artículos 1° y 2° letra I) de la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, el artículo 3° y 4° de la Ley N° 20.370 (Ley General de Educación) y los artículos 5 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En especificó indicó que la exigencia vulneraba la Ley N° 21.707, que prohíbe condicionar la rendición de exámenes de grado o la obtención de títulos al pago de deudas arancelarias, así como diversas garantías constitucionales.
Sostuvo que egresó en 2009, habiendo aprobado todas las asignaturas, y que solicitó su reincorporación en 2025, la que fue aceptada. Sin embargo, se le informó que debía regularizar su situación financiera para activar su matrícula. Añadió que la deuda se encontraría prescrita y que la normativa interna de la universidad no podía contravenir la legislación vigente.
Por su parte, la Universidad de Chile solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuación se ajustó a su normativa interna y que la exigencia de regularizar deudas constituye una condición previa para habilitar la matrícula. Asimismo, sostuvo que la Ley N° 21.707 no resulta aplicable al caso, por cuanto el recurrente aún no ha completado los requisitos académicos —en particular, la elaboración de la memoria de prueba— necesarios para acceder a la etapa de titulación.
La Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por acreditado que el recurrente es egresado desde 2009, que su reincorporación fue aprobada en 2025 y que la universidad condicionó la activación de su matrícula a la regularización de pagarés protestados, sin haber negado categóricamente su inscripción.
La Corte recordó que el recurso de protección requiere la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, y que no constituye una instancia para resolver controversias de lato conocimiento.
Al analizar el caso, la Corte estimó que la conducta de la universidad se enmarca dentro de su autonomía académica, económica y administrativa, la cual le permite regular las condiciones de ingreso, permanencia y titulación de sus estudiantes.
En relación con la Ley N° 21.707, concluyó que su ámbito de aplicación se restringe a la rendición de exámenes de grado o de titulación y al otorgamiento de títulos, no extendiéndose a etapas previas como la elaboración de la memoria de prueba, la cual constituye un requisito académico indispensable para acceder a dichas instancias.
Agregó que de acuerdo con el principio de interpretación restrictiva aplicable a las normas de carácter sancionatorio, la situación del recurrente no se subsume, a la fecha de la interposición del recurso, en la hipótesis fáctica estrictamente regulada por el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091, en su versión modificada. La exigencia de cumplir con todos los requisitos académicos, tales como la elaboración y defensa de una memoria de prueba, constituye una potestad legítima de la institución universitaria en virtud de su autonomía académica para la organización y desarrollo de sus planes de estudio y la fijación de sus requisitos de titulación.
Asimismo, descartó pronunciarse sobre la prescripción de la deuda, al estimar que dicha materia requiere un procedimiento de lato conocimiento y no puede resolverse en sede cautelar.
En este contexto, concluyó que la exigencia de regularizar la situación financiera para acceder a la matrícula de una actividad académica previa a la titulación no constituye un acto ilegal ni arbitrario.
En consecuencia, rechazó el recurso de protección. La sentencia fue acordada con voto en contra, que estimó que la prohibición legal debía interpretarse de manera amplia, comprendiendo todo el proceso de titulación, incluida la matrícula, por lo que la exigencia constituía una barrera económica contraria a la ley y vulneratoria de la igualdad ante la ley.
Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°15.336-2025





