Concluyó que la resolución impugnada no cumple los supuestos del recurso de queja, al no tratarse de una decisión susceptible de este arbitrio disciplinario.
Con fecha 13 de abril la Corte Suprema, en causa Rol N°16.325-2026, rechazó por improcedente el recurso de queja interpuesto por la Sociedad Contractual Minera Alhué-Chancón en contra de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), por estimar que la resolución impugnada no reúne los requisitos legales para ser revisada mediante este arbitrio disciplinario.
La controversia se originó en el marco de una demanda deducida por la referida sociedad ante el TDLC, en la cual imputó a diversas empresas una infracción a la libre competencia por negativa injustificada de acceso a un insumo esencial como lo son las servidumbres de ocupación y tránsito que impediría la explotación de una pertenencia minera.
En dicho procedimiento, el TDLC acogió una excepción dilatoria de incompetencia absoluta mediante resolución de 16 de febrero de 2026, estimando que el conflicto correspondía a materias propias del derecho minero y de competencia de la justicia ordinaria. Posteriormente, el 19 de marzo rechazó el recurso de reposición deducido en contra de esa decisión.
Frente a ello, la demandante dedujo recurso de queja, alegando que los ministros del TDLC incurrieron en falta o abuso grave al declararse incompetentes, sosteniendo que la demanda planteaba una hipótesis plausible de infracción al Decreto Ley N° 211 y que la decisión impugnada implicaba una errónea determinación de la competencia por razón de la materia.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por finalidad exclusiva corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, siempre que no procedan otros recursos.
Sobre esa base, precisó que la resolución que rechaza un recurso de reposición no participa de la naturaleza exigida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que lo realmente discutido es la resolución anterior sobre la que se pronuncia la decisión que formalmente es impugnada por esta vía, circunstancia en la que es claro que respecto de aquella existe recurso, precisamente el de reposición que fuera desechado por motivos de fondo.
En consecuencia, concluyó que el recurso deducido no se ajusta a las hipótesis previstas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que debía ser rechazado por improcedente.
Corte Suprema Rol N°16.325-2026






