El fallo sostuvo que la acción cautelar no es la vía idónea para revisar el mérito de un sumario administrativo ni la proporcionalidad de la sanción disciplinaria.
El 15 de abril en causa rol N°41.496-2025 la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada el 28 de agosto de 2025 por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que había rechazado un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Lago Verde.
La acción fue deducida por un ex funcionario municipal, a quien se le aplicó la sanción de destitución en el marco de un sumario administrativo instruido por Decreto Alcaldicio N° 350, de 1 de marzo de 2024. El recurso se dirigió específicamente contra el Decreto Alcaldicio N° 421, de 13 de junio de 2025, que rechazó la reposición interpuesta contra esa sanción. El recurrente solicitó dejar sin efecto dicho acto, invalidar lo obrado o, en subsidio, retrotraer el procedimiento y restablecer el pago de remuneraciones.
En su presentación, el actor alegó que el procedimiento disciplinario habría estado afectado por diversos vicios. Entre ellos, sostuvo que existieron formulaciones de cargos idénticas, falta de acceso completo al expediente, deficiencias de foliación, omisión de ponderación de prueba y testigos, y una supuesta incongruencia entre los cargos y la vista fiscal. También afirmó que la destitución se habría materializado en un período que estimó improcedente a la luz de dictámenes y oficios de Contraloría, junto con denunciar afectación de sus remuneraciones y de garantías de los numerales 1, 2, 3, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
La Municipalidad de Lago Verde pidió el rechazo del recurso. En primer término, opuso extemporaneidad, argumentando que la destitución había sido dispuesta por Decreto Alcaldicio N° 1003, de 5 de diciembre de 2024, y que el plazo para accionar debía computarse desde esa notificación. En subsidio, sostuvo que el recurso de protección no era procedente para impugnar sanciones disciplinarias, por existir vías administrativas y judiciales específicas, y defendió que el sumario se tramitó con respeto al debido proceso y dentro de las atribuciones legales de la autoridad edilicia.
La Corte de Coyhaique descartó primero la alegación de extemporaneidad. Razona que el acto impugnado no fue directamente el decreto que aplicó la destitución, sino el Decreto Alcaldicio N° 421, de 13 de junio de 2025, que rechazó la reposición. Como el recurso de protección fue presentado el 4 de julio de 2025, concluyó que se interpuso dentro del plazo de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado.
En cuanto al fondo, el tribunal recordó que la acción de protección es una vía cautelar destinada a amparar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Bajo ese estándar, indicó que no corresponde utilizarla para revisar aspectos de mérito del sumario administrativo, ni para reabrir el debate sobre la valoración de la prueba, la formulación de cargos o la conveniencia de la sanción aplicada.
La decisión del fallo radica en que las alegaciones del recurrente descansaban en hechos controvertidos y en cuestionamientos propios del procedimiento disciplinario. La Corte observó que la controversia exigía examinar materias discutidas, como la regularidad de la formulación de cargos, la congruencia de la vista fiscal, la valoración de la prueba y la eventual afectación de derechos durante la tramitación del sumario. Ese nivel de revisión excede el ámbito excepcional y urgente del recurso de protección.
Junto con ello, el tribunal señaló que la autoridad municipal actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales, conforme al artículo 63 letra d) de la Ley N° 18.695. Añadió que, del examen de los antecedentes, no se advertía un acto ilegal manifiesto, pues durante la tramitación del proceso sancionatorio el recurrente habría contado con instancias para efectuar alegaciones y presentar prueba, cuestiones que no podían renovarse por la vía cautelar.
La sentencia agregó que, si lo pretendido era denunciar afectación de derechos fundamentales en el contexto del término de la relación laboral, la vía más idónea era la tutela laboral regulada en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección, sin costas, y esa decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N°41.496-2025






