Empresa debe pagar multa de 300 UTM por operar una instalación de almacenamiento de combustible liquido sin ser declarada.
Con fecha 17 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°17.963-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Rodrigo Stuardo y Compañía Limitada en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La controversia se originó en el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Rodrigo Stuardo y Compañía Limitada en contra de la Resolución Exenta N°34764, de 11 de septiembre de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles rechazó un recurso extraordinario de revisión deducido en contra de la resolución sancionatoria que le impuso una multa de 300 UTM.
La sanción tuvo su origen en una fiscalización realizada en octubre de 2024, en la que se constató que la empresa operaba una instalación de almacenamiento de combustibles líquidos compuesta por tanques enterrados de 60 y 55 metros cúbicos junto con sus sistemas de carga, sin haber efectuado la declaración previa exigida por la normativa sectorial, en infracción al artículo 299 del Decreto Supremo N°160 de 2008.
En su reclamación, la empresa expuso que había intentado regularizar la instalación en distintas oportunidades desde el año 2020, pero que dichos intentos no prosperaron por dificultades técnicas y administrativas, incluyendo la exigencia de contar con una Resolución de Calificación Ambiental. Atribuyó el incumplimiento a un error de interpretación de su asesor técnico respecto de la normativa aplicable al volumen de almacenamiento, sosteniendo que, en la práctica, la capacidad efectiva de los estanques sería inferior al umbral exigido.
Asimismo, alegó haber adoptado medidas posteriores para ajustarse a la normativa como la clausura de uno de los tanques y cuestionó la sanción impuesta por estimarla desproporcionada, además de invocar un trato desigual respecto de otros casos en que, ante infracciones similares, la autoridad habría aplicado solo amonestaciones.
Sobre esa base, solicitó dejar sin efecto la multa o, en subsidio, su reemplazo por una amonestación o su rebaja al mínimo legal esto es 1 UTM, alegaciones que fueron reiteradas al impugnar el rechazo del recurso extraordinario de revisión.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el reclamo. En primer término, desestimó la alegación de error de interpretación que habría incurrido su ingeniero, señalando que sea un antecedente de buena fe para modificar o rebajar la sanción, toda vez que el artículo 706 inciso cuarto del Código Civil prescribe “el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”.
Respecto de la alegada desigualdad, concluyó que los casos comparados no eran equivalentes, dado que en el precedente invocado la empresa había regularizado su situación inmediatamente después de la fiscalización, lo que no ocurrió en el caso de la reclamante.
En relación con la proporcionalidad, indicó que el reclamo de ilegalidad no constituye una instancia para revisar el mérito de la sanción, limitándose el control judicial a la legalidad y razonabilidad de la actuación administrativa.
Finalmente, descartó considerar antecedentes no incorporados al procedimiento administrativo, como documentos presentados con posterioridad a la resolución impugnada.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema precisó que resulta manifiesto que lo que se pretende cuestionar de modo impropio es la resolución de multa, dado que ninguno de los motivos de impugnación en que la reclamante ha sustentado su reclamación se identifica con las causales del recurso extraordinario de revisión que contempla el artículo 60 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por ende, no existen reproches de legalidad que se dirijan en contra de la citada Resolución Exenta N°34764, de 11 de septiembre de 2025, motivo bastante para desestimar la reclamación
En consecuencia, el máximo tribunal confirmó el rechazo del reclamo de ilegalidad.
Corte Suprema Rol N°17.963-2026
Corte de Apelaciones de Temuco






