Corte Suprema confirma rechazo de protección por destitución municipal

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El máximo tribunal descartó ilegalidad o arbitrariedad en la sanción aplicada por la Municipalidad de Laja tras un sumario administrativo.

La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 44.967-2025 confirmó, el 27 de abril, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 21 de octubre de 2025, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Laja.

La acción fue deducida en favor de un funcionario municipal destituido mediante el Decreto Alcaldicio N°7.556, de 18 de julio de 2025, que aprobó la vista fiscal de un sumario administrativo y aplicó la medida disciplinaria. El recurrente alegó vulneración de la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, invocando el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución. También sostuvo afectación del principio non bis in ídem y falta de competencia de la autoridad municipal.

La Municipalidad de Laja informó que el procedimiento se inició por Decreto Alcaldicio N°843, de 3 de febrero de 2025, tras la presentación de una funcionaria municipal, quien presentó una denuncia por actos de acoso sexual hacia su persona. Sostiene que el sumario se desarrolló como un procedimiento reglado, asegurando las garantías de un racional y justo procedimiento. La sanción de destitución se propuso debido al incumplimiento grave del principio de probidad administrativa y las obligaciones funcionarias, específicamente por la conducta de acoso sexual.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta. Sostuvo que el recurso de protección es una acción cautelar y no una instancia de lato conocimiento destinada a revisar el mérito de decisiones administrativas. Añadió que el ordenamiento contempla mecanismos específicos —como el reclamo ante la Contraloría General de la República— para impugnar vicios de legalidad en procedimientos disciplinarios.

Sobre esa base, el tribunal de alzada concluyó que la acción intentada no era la vía idónea para cuestionar integralmente el sumario administrativo, incluyendo aspectos como la competencia del órgano, la valoración de la prueba o la proporcionalidad de la sanción. Asimismo, señaló que no se configuraba un derecho indubitado afectado por un acto manifiestamente ilegal o arbitrario.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema hizo suyos estos fundamentos, agregando que la autoridad municipal mantenía la potestad disciplinaria mientras no operara la prescripción de la responsabilidad administrativa. También descartó la existencia de infracción al principio non bis in ídem y la alegación de falta de juez natural.

El tribunal consideró que el recurrente había sido previamente condenado penalmente por hechos de connotación sexual y que la Contraloría Regional del Biobío había establecido su responsabilidad administrativa por los mismos antecedentes, sin que se hubiera aplicado una sanción administrativa terminal en ese momento.

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