Corte Suprema confirma rechazo de protección por destitución de funcionario que viajó con licencia médica

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El procedimiento disciplinario se ajustó a derecho, confirmando que el uso de licencia médica para fines distintos al reposo configura infracción grave a la probidad

Con fecha 24 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°2591-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Purranque, relativo a la destitución de un funcionario municipal.

La controversia se originó en la acción de protección deducida por el funcionario afectado, quien impugnó el Decreto Exento N°4200/2025, que dispuso su destitución, y el Decreto Exento N°4449/2025, que rechazó su recurso de reposición. Alegó que dichos actos eran ilegales y arbitrarios, por vulnerar sus garantías constitucionales, sosteniendo, entre otros aspectos, la falta de competencia de la autoridad municipal para pronunciarse sobre materias vinculadas a su licencia médica, la errónea calificación jurídica de los hechos y la desproporción de la sanción aplicada.

El recurrente expuso ser conductor profesional para la recurrida, siendo diagnosticado a inicios del año 2024 con una lesión grave en el manguito rotador, lo que dio lugar a la prescripción de una licencia médica de 30 días, para su reposo y terapia. Agrega que, al superponerse la licencia médica con su feriado legal, solicitó la suspensión de este último ante la recurrida. Indica que, en aquel lapso, debió salir del país con destino a Viedma, Argentina, para participar como organizador de un intercambio cultural y deportivo en el que participó la Agrupación Cultural y Deportiva Violeta Parra, de la que forma parte. Afirma que el viaje fue ineludible y de buena fe, sin existir antecedentes que acrediten que la obtención de la licencia médica tuvo como fin la realización del viaje. Agrega que su ausencia de sus funciones se extendió por solo 6 días. Estima que, en virtud de lo anterior, se inició un sumario administrativo en su contra, el cual culminó con su destitución, sanción que estima desproporcionada. Asimismo, alegó que la sanción no podía aplicarse por encontrarse dentro del período previo a las elecciones presidenciales.

Por su parte, la Municipalidad de Purranque solicitó el rechazo de la acción, señalando que el actor, en su calidad de funcionario público, se encuentra sujeto a un régimen estatutario que exige un estándar reforzado de conducta. Sostuvo que los hechos acreditados permitían concluir que el funcionario hizo un uso indebido de la licencia médica, ya sea por su carácter ideológicamente falso o por haberse sometido a un viaje incompatible con su estado de salud.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección, considerando que la autoridad actuó dentro de sus competencias y que la sanción se adoptó en el marco de un procedimiento administrativo tramitado conforme a la ley, en el cual el recurrente pudo ejercer su derecho a defensa. Asimismo, estimó que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnerara garantías constitucionales.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema precisó que la acción de protección exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte derechos fundamentales, constatando que las alegaciones del recurrente correspondían a reiteraciones de aquellas formuladas en sede administrativa, referidas a la competencia de la autoridad, la calificación jurídica de los hechos y la ponderación de los antecedentes.

En cuanto al fondo, el máximo tribunal hizo presente que el artículo 8° de la Constitución Política el cual exige a autoridades y funcionaros públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo, por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa.

Estimando que en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, configura, según ha sosteniendo la Corte, una conducta cuya sanción asociada normativamente es la destitución.

Respecto de la alegación relativa al período electoral, indicó que la medida disciplinaria fue adoptada con anterioridad al inicio del plazo de restricción previsto en la normativa, por lo que no se configuraba la ilegalidad denunciada.

Asimismo, la Corte Suprema concluyó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a derecho, con respeto al debido proceso y al derecho de defensa del recurrente, sin advertirse arbitrariedad o ilegalidad en la actuación de la autoridad administrativa.

En consecuencia, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N°2591-2026

Corte de Apelaciones de Valdivia

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