Corte Suprema confirma sanción de 178 UTA a CGE por abuso de posición dominante en compra de redes y cobros de conexión

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La distribuidora pagó menos de lo debido por infraestructura eléctrica y cobró tarifas superiores al máximo regulado, rechazando las reclamaciones de ambas partes.

Con fecha 23 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°53.045-2024, rechazó los recursos de reclamación interpuestos por la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) y por las sociedades del grupo Independencia, confirmando la sentencia N°195 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que acogió parcialmente la demanda e impuso a la demandada una multa de 178 Unidades Tributarias Anuales.

La controversia se originó en la demanda deducida por diversas sociedades inmobiliarias del grupo Independencia en contra de CGE, imputando en su contra la celebración o ejecución de los siguientes hechos, actos o contratos contrarios al Decreto Ley N°211 a. La compra, a Independencia, de activos de redes que se incorporaron a la red de distribución de CGE mediante el pago de un precio inferior al real; y, b. los El cobro de sobreprecios por la ejecución de servicios de conexión de unidades nuevas pertenecientes a proyectos inmobiliarios ejecutados por Independencia.

Las diversas sociedades inmobiliarias que desarrollan proyectos habitacionales en la Región del Maule, en su calidad de constructoras de conjuntos residenciales, deben ejecutar obras de electrificación y gestionar la conexión de las viviendas a la red de distribución. En dicho mercado, CGE actúa como concesionaria y única distribuidora en la zona, lo que determina que las actoras no cuenten con alternativas reales para contratar estos servicios, configurándose una posición dominante no controvertida en el proceso.

El vínculo entre las partes comprende dos ámbitos diferenciados pero funcionalmente conectados. Por una parte, las inmobiliarias pueden construir por sí mismas las redes de distribución internas de sus proyectos, las que posteriormente deben ser transferidas a la concesionaria para su operación. Por otra, requieren contratar con dicha empresa los servicios de conexión de cada vivienda, que incluyen inspección técnica, instalación de medidores y empalme a la red existente. Ambos espacios adquisición de activos y prestación de servicios constituyen los escenarios en que se desarrollaron las conductas denunciadas.

En ese marco, imputaron dos conductas. En primer término, alegaron que CGE adquiría las redes eléctricas construidas por las inmobiliarias a un valor inferior al que correspondía, pese a que posteriormente informaba a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles valores superiores por esas mismas instalaciones. En segundo lugar, denunciaron que la empresa cobraba por los servicios de conexión una tarifa fija de 0,9 UF por vivienda, la que en determinados períodos excedía el máximo regulado, sin desglosar sus componentes ni justificar adecuadamente el costo del servicio.

Por su parte, CGE controvirtió la demanda, alegando, en lo principal, que las materias discutidas se encontraban reguladas por la normativa sectorial y bajo la supervisión de la autoridad administrativa competente, cuestionando la competencia del TDLC. Asimismo, sostuvo que los valores pagados por las redes se ajustaban a criterios técnicos y que no existían cobros indebidos en los servicios de conexión, además de impugnar la configuración de las infracciones y la procedencia de las sanciones.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente la demanda al determinar que CGE efectivamente abusó de su posición de dominio. El tribunal declaró prescritos los hechos anteriores al 4 de enero de 2018, considerando que cada acuerdo por proyecto constituía una conducta de ejecución instantánea. En cuanto al fondo, el TDLC estableció que CGE incurrió en una infracción al pagar por las redes de los proyectos “San Ambrosio” y “Don Jorge” un monto menor al que ella misma reportó a la SEC, y determinó que, entre enero y julio de 2018, la tarifa de conexión aplicada superó el máximo regulatorio, estimando un sobreprecio de 0,36 UF por vivienda. Como sanción, se impuso a la demandada una multa de 178 Unidades Tributarias Anuales, equivalente al doble del beneficio económico obtenido, junto con la orden de valorizar las redes de terceros con el mismo detalle con que informa al regulador.

Contra dicha decisión, CGE interpuso recurso de reclamación, insistiendo en la incompetencia del TDLC, en la existencia de errores en la valoración de la prueba, en la incongruencia de la sentencia y en la desproporción de la multa. A su vez, las sociedades demandantes también recurrieron, cuestionando la declaración de prescripción parcial de las conductas y sosteniendo que estas constituían una infracción continuada.

Al conocer de ambos recursos, la Corte Suprema descartó, en primer término, la alegación de incompetencia, precisando que la existencia de regulación sectorial no excluye la aplicación del derecho de la libre competencia cuando las conductas pueden constituir un abuso de posición dominante en los términos del artículo 3 del Decreto Ley N°211.

En relación con la compra de redes, el máximo tribunal confirmó que la existencia de diferencias entre los valores informados a la SEC y los efectivamente pagados constituye un antecedente suficiente para establecer que la empresa adquirió dichos activos por debajo del valor que correspondía reconocer, destacando que la propia demandada reconoció tales discrepancias.

En cuanto a los derechos de conexión, sostuvo que el hecho de haber cobrado un precio superior al máximo regulado, en un contexto de posición dominante, configura un abuso consistente en la extracción de rentas, sin que resulte relevante la forma contractual adoptada ni la aceptación de las condiciones por parte de las contrapartes.

Respecto del recurso de las demandantes, la Corte Suprema indicó que correctamente el TDLC caracterizó a los cobros cuestionados, para efectos de la prescripción de la acción infraccional, como conductas de ejecución instantánea, al tratarse de prestaciones de servicios “realizadas con ocasión de un acto o contrato determinado, asociado a un proyecto inmobiliario de las Demandantes… ejecutados en un momento o período preciso de tiempo, que corresponde a la etapa de desarrollo del proyecto”, agotándose “con el respectivo acuerdo respecto del cobro y prestación del servicio contratado, para cada proyecto”. Agregó que cada cobro se vincula a un proyecto específico y se agota con la prestación del servicio, configurando actos de ejecución instantánea para efectos del cómputo de la prescripción.

Asimismo, desestimó los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba y a la determinación de la multa, concluyendo que no se verificaban las infracciones denunciadas.

En definitiva, el máximo tribunal concluyó que las conductas acreditadas consistentes en pagar menos de lo debido por la adquisición de redes y cobrar precios superiores al máximo regulado por derechos de conexión constituyen manifestaciones de abuso de posición dominante, rechazando ambos recursos de reclamación y confirmando íntegramente la sentencia del TDLC.

Corte Suprema Rol N°53.045-2024

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