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Corte Suprema estimó ilegal descuento unilateral de DIPRECA en pensión

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Categoría: jurisprudencia

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Concluyó que el descuento efectuado por concepto de reintegro de pensiones corresponde a autotutela que vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

Con fecha 14 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°7.633-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por el descuento efectuado en la pensión de retiro del recurrente.

La controversia se originó en la acción de protección deducida por el afectado, quien reclamó que DIPRECA realizó un descuento de $6.897.000 en su pensión correspondiente a diciembre de 2024, bajo el concepto de reintegro de pensiones percibidas indebidamente, pese a que la Contraloría General de la República había instruido que el cobro de dichos montos debía efectuarse por la vía judicial correspondiente.

El recurrente expuso que la supuesta deuda se vinculaba a pensiones percibidas durante el período en que, tras haber sido reincorporado a la Policía de Investigaciones de Chile por sentencia judicial, habría recibido simultáneamente remuneraciones y pensión, situación que, a su juicio, no habilitaba a la recurrida para efectuar descuentos unilaterales desde su pensión de retiro.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección, estimando que DIPRECA efectuó descuentos unilaterales sin haber ejercido previamente las acciones judiciales correspondientes para determinar y cobrar la supuesta deuda, en contravención a lo instruido por la Contraloría General de la República. En ese contexto, calificó la actuación como arbitraria, por implicar una forma de autotutela que afectó el patrimonio del recurrente y vulneró su derecho de propiedad, ordenando la restitución de las sumas descontadas y la abstención de efectuar nuevos descuentos.

Ante aquello la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando su revocación y que, en su lugar, se rechace el recurso de protección, argumentando en síntesis que su actuar se encuentra amparado en el artículo 10 del D.L. N° 844, norma que autoriza efectuar descuentos a las pensiones para el cobro de deudas contraídas con el organismo, sin necesidad de autorización del deudor. Sostiene que el fallo incurre en error al calificar su proceder como autotutela y al no ponderar que el recurrente percibió remuneración y pensión en un mismo período, generando un enriquecimiento indebido con detrimento del erario fiscal, por lo que no existiría un acto ilegal ni arbitrario que justifique jurisdicción cautelar.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema recordó que la acción de protección tiene carácter cautelar y exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte derechos fundamentales. En cuanto al fondo, analizó el artículo 10 del D.L. N° 844, señalando que, si bien dicha norma permite efectuar descuentos sin autorización del deudor, ello supone la existencia de una deuda previamente determinada e indubitada, lo que no concurría en la especie.

En ese sentido, concluyó que el descuento practicado por DIPRECA carecía de base en una acreencia debidamente establecida, configurando un actuar ilegal y arbitrario que vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

En consecuencia, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada que acogió el recurso de protección, ordenando la restitución de las sumas descontadas y la abstención de realizar nuevos descuentos en la pensión del actor.

Corte Suprema Rol N°7.633-2025

Corte de Apelaciones de Valdivia

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