La materia ya se encuentra uniformada, en el sentido de que la imputación del aporte del empleador requiere que el despido por necesidades de la empresa sea justificado.
Con fecha 28 de abril, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°16.540-2026, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de nulidad deducido en un juicio por despido.
La controversia se originó en un juicio laboral en que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por el trabajador en contra de la empresa Alimentos El Globo S.A., decisión que fue impugnada por la demandada mediante recurso de nulidad.
En dicho arbitrio, la demandada alegó, en lo principal, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia carecía de un adecuado análisis de la prueba rendida, en particular la confesional y testimonial, lo que habría conducido a conclusiones erróneas respecto de la situación económica de la empresa y la necesidad de la desvinculación. Consideró que, si el tribunal hubiere analizado toda la prueba e interpretado correctamente la misma, necesariamente habría concluido que los resultados operacionales del año 2023 se mantuvieron hasta abril de 2024, fecha del despido; que las funciones que desempeñaba el actor fueron asignadas al cargo de subgerente de planta y al otro jefe de producción, sin reemplazo. Estimando que al haber acreditado un acontecimiento de tipo económico como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado, debió concluirse que estuvo autorizado para despedir al dependiente por necesidades de la empresa, ya que la mantención de los puestos de trabajo no era viable por motivos ajenos a su voluntad. Por esta razón, considera que la demanda de despido injustificado debió ser rechazada en todas sus partes.
En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo código, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, argumentando que el tribunal habría incurrido en error de derecho al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Dice que la referida decisión conlleva una sanción gravosa para el empleador que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador al seguro de cesantía; disposición que solo exige que el despido haya tenido lugar por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, sin diferenciar si este se valida o no en sede jurisdiccional, argumentando que el sentenciador no puede aplicar sanciones que no se encuentran establecidas en la ley.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. En cuanto a la causal principal, concluyó que el tribunal de base sí analizó y ponderó la prueba rendida, descartando la existencia de omisión en los términos del artículo 459 del Código del Trabajo. Respecto de la causal subsidiaria, señaló que “la procedencia del descuento que previene el artículo 13 de la ley N°19.728 requiere no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamenta la consagración del instituto en cuestión, desvirtuándose, con ello, la intención que el legislador tuvo en consideración para la dictación de la norma analizada”. Indicó que tambien ha resaltado que “cuando el despido es declarado injustificado, lo que se determina jurídicamente es que no ha existido la causal invocada para desvincular al trabajador, por lo cual, tratándose de una prerrogativa en favor del empleador, se debe considerar una excepción, lo que conlleva que deba aplicarse restrictivamente, es decir, solo en los casos en que real y jurídicamente la desvinculación se debió a necesidades de la empresa” (Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de octubre de 2024, rol 3675- 2023). Concluyendo que la decisión de ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía se ajustaba a derecho, atendido que el despido fue declarado improcedente, lo que priva de fundamento a la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N°19.728.
Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, planteando como materia de derecho determinar si la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía procede por el solo hecho de invocarse la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, o si, por el contrario, requiere que el despido sea posteriormente declarado justificado.
Al pronunciarse la Corte Suprema señaló que, si bien en el pasado existieron interpretaciones divergentes sobre la materia, actualmente la jurisprudencia se encuentra uniformada en el sentido de que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.
En ese contexto, concluyó que no se configura el presupuesto de diversidad de interpretaciones exigido para la procedencia del recurso, razón por la cual lo declaró inadmisible.
Corte Suprema Rol N°16.540-2026
Corte de Apelaciones de Santiago




