El máximo tribunal confirmó que no hubo acto ilegal o arbitrario en la negativa de reincorporación de una exalumna ni en el cierre del reclamo administrativo por la Superintendencia de Educación Superior.
La Corte Suprema, en fallo de 26 de mayo en causa rol N°4644-2026, confirmó la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo de primera instancia había rechazado la acción constitucional de protección interpuesta por una exalumna contra la Universidad Finis Terrae y la Superintendencia de Educación Superior.
La recurrente alegó que la universidad se negó a reincorporarla para cursar nuevamente la práctica profesional de clínica final, y cuestionó además la Resolución 2025-02953, de 25 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación Superior, que desestimó su reclamo administrativo.
Según su presentación, la negativa habría vulnerado garantías vinculadas a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido procedimiento y derecho a la educación. También sostuvo que su renuncia de 6 de junio de 2024 carecía de efectos por haber sido suscrita en un contexto de presión.
La Superintendencia informó que tramitó los reclamos y denuncias presentados por la recurrente, solicitó antecedentes a la universidad y concluyó que no existían elementos suficientes para perseverar. Añadió que carecía de competencia para ordenar la reincorporación de la exalumna.
La universidad, por su parte, sostuvo que actuó conforme a su normativa interna. Explicó que la recurrente había reprobado previamente la práctica profesional y que, de manera excepcional, se le permitió cursarla una tercera vez, instancia que también fue reprobada.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios. Bajo ese estándar, estimó que la vía no permite revisar controversias académicas discutidas sin un derecho indubitado.
El tribunal tuvo por hechos no controvertidos que la recurrente ingresó a la carrera de Psicología en 2018, obtuvo el grado de licenciada en 2021, reprobó la clínica profesional en 2022 y 2023, cursó una tercera oportunidad en 2024 y renunció voluntariamente el 6 de junio de ese año.
También consideró el Reglamento del Alumno de la Universidad Finis Terrae. En particular, citó el artículo 33, que regula la reincorporación de estudiantes que abandonaron o renunciaron a una carrera, y que contempla plazos y condiciones para solicitarla.
La razón decisiva fue que la negativa universitaria no fue considerada ilegal ni arbitraria. Para la Corte, la institución actuó conforme a su normativa interna y a los antecedentes académicos del caso, especialmente por las reprobaciones previas y la renuncia presentada por la recurrente.
Respecto de la Superintendencia de Educación Superior, el tribunal concluyó que el cierre del reclamo también se ajustó a derecho, al estar vinculado a una decisión universitaria que no fue estimada ilegal ni arbitraria.
La Corte agregó que otras alegaciones referidas a malos tratos o al trato recibido en la universidad no podían ser revisadas por esta vía, por falta de prueba suficiente o por extemporaneidad, según el razonamiento del fallo.
En definitiva, la Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de protección. Con ello, quedó firme la decisión que descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a la universidad o a la Superintendencia.






