Corte Suprema confirma rechazo de amparo por deuda de alimentos

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que descartó ilegalidad en el arresto nocturno decretado contra un alimentante. La Corte estimó que la suspensión del apremio fue resuelta fundadamente.

La Corte Suprema, en sentencia de 27 de mayo, en causa rol N°29.851-26, confirmó el fallo dictado el 13 de mayo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó un recurso de amparo presentado contra el Juzgado de Familia de Temuco.

El recurso se dirigió contra resoluciones dictadas en una causa de cumplimiento de alimentos, en la que se había decretado arresto nocturno por 15 días contra el alimentante. La defensa alegó vulneración de la libertad personal y pidió suspender los apremios, invocando falta de recursos para pagar la deuda alimenticia.

La controversia se originó en una obligación de alimentos fijada en favor del hijo del amparado, equivalente a 4,49 UTM mensuales. Según informó el tribunal de familia, el alimentante adeudaba 27 periodos, por un total superior a 100 UTM, en el marco del procedimiento especial de cobro de la Ley N°14.908.

El recurrente sostuvo que su situación económica le impedía cumplir con el pago total de la deuda. Acompañó antecedentes sobre boletas de honorarios, cotizaciones previsionales, movimientos bancarios y una solicitud vinculada al artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908.

La Corte de Temuco recordó que el amparo exige un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual. Desde esa perspectiva, estimó que la acción no podía transformarse en una instancia para revisar la interpretación legal efectuada por el juez de familia.

El tribunal razonó que el artículo 14 de la Ley N°14.908 permite suspender el apremio si el alimentante justifica carecer de medios necesarios para pagar. Sin embargo, concluyó que esa carga probatoria fue examinada por el juzgado recurrido mediante una resolución fundada, previa bilateralidad.

Entre los elementos decisivos, la Corte consideró que la deuda no fue desconocida, que la liquidación no aparecía objetada ni pagada totalmente, y que los antecedentes presentados fueron ponderados por el tribunal de familia. También se tuvo presente que la ley faculta al juez para decretar apremios en materia de alimentos.

Por ello, la Corte de Apelaciones descartó ilegalidad o arbitrariedad en la orden de arresto nocturno y en la resolución que rechazó suspenderla, toda vez que fue dictada con estricta sujeción a las normas sustantivas y procesales que regulan la materia.

La Corte Suprema confirmó esa decisión sin agregar nuevos fundamentos.

También te puede interesar

noticias