La Ley N° 21.821 modifica la Ley N° 19.974, redefine la estructura del Sistema de Inteligencia del Estado y establece nuevas reglas de planificación, reserva, control y procedimientos especiales.
El pasado 30 de mayo el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.821, del Ministerio del Interior, que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado.
La ley introduce modificaciones a la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia. Su efecto principal es actualizar la institucionalidad, forma de funcionamiento y mecanismos de control del sistema.
El nuevo artículo 1° define al Sistema de Inteligencia del Estado como el conjunto de organismos y servicios de inteligencia, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y contrainteligencia para asesorar al Presidente de la República.
La reforma busca ordenar la actividad de inteligencia estatal en torno a riesgos, amenazas y agresiones que afecten la seguridad de la Nación, el interés nacional y el orden constitucional. También dispone que sus normas se aplicarán a toda la actividad de inteligencia realizada por los organismos y servicios integrantes del Sistema.
La Ley 21.821 Sistema de Inteligencia precisa que los integrantes del Sistema deberán sujetarse siempre a la Constitución y las leyes. Además, prohíbe realizar labores o utilizar inteligencia y contrainteligencia para fines distintos de los establecidos en la normativa.
La ley establece que el Sistema estará integrado por la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto, las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas y las direcciones o jefaturas de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
También incorpora organismos colaboradores. Entre ellos se cuentan la Agencia Nacional de Ciberseguridad, Gendarmería de Chile, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos y la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Estos organismos deberán aportar y analizar datos e información. La ley exige que cuenten con una dirección, departamento o unidad especializada con capacidad de análisis de información.
La norma crea instrumentos específicos de planificación. El Presidente de la República, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, deberá establecer una Política Nacional de Inteligencia del Estado, de carácter público.
También se contempla un Plan de Desarrollo para el Sistema de Inteligencia, que definirá objetivos estratégicos y capacidades necesarias. Ese plan tendrá una vigencia de hasta cinco años y será aprobado mediante decreto supremo exento.
La ley agrega una Directiva Anual de Inteligencia, de carácter secreto, destinada a fijar cada año los objetivos específicos del Sistema. Esta directiva podrá modificarse ante amenazas emergentes.
La reforma crea el Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, de carácter permanente. Su función será asesorar al Presidente de la República en la elaboración de los instrumentos de planificación de la inteligencia.
El Consejo estará integrado por los ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Seguridad Pública. Será presidido por el Ministro del Interior y contará con la participación del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia como secretario.
Además, se crea el Comité de Inteligencia de Estado, destinado a la coordinación, intercambio de información y cooperación mutua entre sus integrantes. Lo presidirá el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia.
Las sesiones del Comité deberán realizarse al menos trimestralmente. Todo lo relativo a sus sesiones será secreto, y la Agencia Nacional de Inteligencia tendrá la función de sistematizar la información aportada por integrantes y colaboradores del Sistema.
La ley amplía las funciones de la Agencia Nacional de Inteligencia. Entre otras, deberá ejecutar labores de inteligencia y contrainteligencia, elaborar informes periódicos para el Presidente de la República y preparar informes secretos para ministros y órganos del Estado que éste determine.
También deberá elaborar informes sobre vulnerabilidades y amenazas de ciberseguridad, previa coordinación con la Agencia Nacional de Ciberseguridad. Además, podrá desarrollar instancias de capacitación y formación en materias de inteligencia.
La Agencia podrá identificar vulnerabilidades y amenazas a la infraestructura crítica y proponer medidas de mitigación y gestión. Asimismo, la ley la faculta para constituir sociedades civiles y comerciales con el objeto exclusivo de otorgar cobertura a labores de inteligencia y contrainteligencia.
Uno de los cambios relevantes está en la regulación de los procedimientos especiales de obtención de información. Estos podrán usarse cuando la información requerida sea indispensable y no pueda obtenerse de fuentes abiertas.
La ley contempla, entre otros procedimientos, la intervención de comunicaciones, la intervención de sistemas informáticos, la escucha y grabación electrónica en lugares cerrados y la entrada y registro en lugares cerrados sin autorización del propietario o encargado.
La autorización judicial corresponderá a un Ministro de la Corte Suprema. Para estos efectos, el Pleno de la Corte Suprema designará a dos de sus miembros por un plazo de dos años, renovable por una vez.
El plazo para resolver la solicitud será de hasta cuarenta y ocho horas desde su recepción. En casos urgentes y fundados, la autorización podrá otorgarse verbalmente, con obligación de dictar la resolución dentro del plazo previsto.
La ley refuerza el régimen de reserva. Los datos personales e información obtenida por integrantes del Sistema sólo podrán comunicarse o transmitirse a otros integrantes del Sistema y a quienes la ley determine.
También establece que los órganos de la Administración del Estado y entidades con aporte, participación o representación estatal deberán proporcionar antecedentes, datos personales e información solicitados por directores o jefes de organismos o servicios de inteligencia, salvo causales de denegación vinculadas a información secreta o reservada que pueda afectar la seguridad nacional o el interés nacional.
En materia de acceso a información pública, la ley dispone que al Sistema de Inteligencia del Estado sólo le será aplicable el régimen de tratamiento y protección de datos personales del artículo 24 de la Ley N° 21.719. Además, excluye la aplicación de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.







