Ley Integral de personas mayores y promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

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La Ley N° 21.822 establece un marco integral de protección para personas mayores, con reglas sobre acceso a justicia, salud, participación, abandono social, trabajo y fortalecimiento del Senama.

El 01 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.822, denominada Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable.

La ley tiene por objeto promover el envejecimiento digno, activo y saludable, y establecer un marco integral para proteger el ejercicio y goce de los derechos de las personas mayores. También fija deberes para el Estado, con participación de comunidades, familias y personas mayores.

El texto aborda una necesidad institucional y normativa: ordenar en una ley especial los derechos de las personas mayores y las obligaciones públicas asociadas. Para ello, define como persona mayor a toda persona de sesenta años y más, e incorpora principios como dignidad, autonomía, igualdad y no discriminación arbitraria.

La primera regla central es el reconocimiento de derechos específicos. La ley contempla igualdad y no discriminación por edad, trato digno, atención preferente, acceso a justicia, independencia, autonomía, vida libre de violencia, salud, educación, trabajo, información, conectividad y privacidad.

La segunda idea es su alcance práctico. La ley vincula a órganos del Estado y también impone deberes al sector privado en ciertos ámbitos, como atención preferente, consumo y acceso a espectáculos culturales, artísticos o deportivos. En estos últimos casos establece una cuota mínima de 5% de entradas para personas mayores y una rebaja de al menos 50%.

La tercera idea es el nuevo régimen frente al abandono social. La ley lo define como una vulneración grave de derechos de una persona mayor con dependencia, que ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica y haga suponer falta de redes familiares o sociales. En esos casos podrá intervenir el tribunal de familia competente.

En materia laboral, incorpora un capítulo sobre el contrato del trabajador adulto mayor. Regula compatibilidad de funciones con la salud, bandas horarias, libre elección horaria, suspensión pactada de efectos del contrato y uso anticipado proporcional del feriado anual.

La Política Nacional de Envejecimiento deberá dictarse dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dictar nuevos reglamentos dentro de un año contado desde la publicación, sin que ello impida exigir los derechos, garantías y obligaciones consagrados en la ley.

Ley N°21.822

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