El combate contra la violencia, el vandalismo y las incivilidades puede tener un objetivo loable. Nadie podría sostener seriamente que el Estado debe permanecer indiferente frente a la destrucción de espacios públicos, agresiones a funcionarios, daños a monumentos o conductas que deterioran la convivencia. La pregunta, sin embargo, no es si esas conductas deben tener consecuencias. Por supuesto que sí. La pregunta es otra: qué consecuencias, bajo qué reglas y con qué límites.
En una democracia constitucional, incluso las buenas intenciones tienen fronteras. Y esas fronteras no son formalidades incómodas ni tecnicismos jurídicos. Son garantías que nos protegen a todos, especialmente cuando el poder del Estado se ejerce sobre personas concretas. Entre ellas está hoy, con toda claridad, la protección de los datos personales, reconocida en el artículo 19 N°4 de la Constitución y desarrollada por la nueva Ley 21.719.
Por eso, la idea de crear un registro de “vándalos e incivilidades” que pueda traducirse en la pérdida de beneficios sociales exige una reflexión cuidadosa. Una ley puede legitimar formalmente un tratamiento de datos. Pero la legitimación legal no es un cheque en blanco. El uso de datos personales por parte del Estado debe respetar principios sustantivos: finalidad, proporcionalidad, exactitud, seguridad y no discriminación. No basta con decir que la medida persigue un fin legítimo. Debe además ser adecuada, necesaria y proporcionada.
El punto más delicado está en la mezcla de planos completamente distintos. Una cosa son los delitos, sometidos a investigación penal, debido proceso, estándar probatorio y sentencia firme. Otra muy distinta son las faltas administrativas o incivilidades. Confundir ambas categorías en un mismo registro sancionatorio abre una puerta peligrosa. No se pueden mezclar delitos con faltas administrativas como si tuvieran la misma gravedad jurídica ni el mismo estándar de acreditación.
Más complejo aún es utilizar esa información para afectar beneficios sociales. Si alguien comete un delito, el Estado cuenta con herramientas penales y administrativas para sancionarlo. Si alguien incurre en una infracción menor, también existen multas, procedimientos y sanciones específicas. Pero privar a una persona de gratuidad, subsidio a la vivienda o beneficios previsionales supone trasladar una sanción desde el ámbito penal o administrativo hacia el corazón de la protección social.Ese salto no es menor. Algunos de esos beneficios se vinculan directamente con derechos sociales protegidos constitucionalmente, como la seguridad social. Resulta muy difícil justificar que una persona pueda perder un beneficio previsional por una incivilidad. Llevado al extremo, por un rayado una persona mayor podría quedar en la vejez sin un beneficio básico para subsistir. Eso no es solo una sanción desproporcionada: puede transformarse en una condena al hambre.
La proporcionalidad importa precisamente para evitar estos excesos. El Estado no puede responder a toda conducta reprochable con la máxima intensidad posible. La convivencia pública exige sanciones, pero también exige racionalidad. No todo daño habilita cualquier castigo. No toda infracción autoriza a excluir a una persona de las redes mínimas de protección social.
También hay un problema de finalidad. Un dato recogido para perseguir o sancionar una conducta no debiera terminar usado automáticamente para definir si alguien recibe o no una prestación social. Esa es la clase de desviación que la protección de datos busca evitar: que la información entregada o generada en un contexto sea reutilizada en otro, con efectos jurídicos graves, sin resguardos suficientes.
La seguridad pública es una preocupación real y urgente. Pero precisamente por eso debe enfrentarse con buenas políticas públicas, no con atajos que debiliten garantías básicas. El Estado debe sancionar, sí. Debe prevenir, también. Pero no puede convertir la protección social en una extensión del poder punitivo.
Una democracia se prueba no solo en su capacidad de castigar lo que daña la convivencia, sino también en su capacidad de hacerlo respetando derechos. Porque las garantías constitucionales no existen para proteger conductas reprochables. Existen para protegernos a todos frente a respuestas estatales desmedidas.





