Corte Suprema mantiene condena contra Servicio de Salud por atención tardía que derivó en tetraplejia

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La paciente no recibió oportunamente los exámenes, tratamiento y derivación que requería un cuadro infeccioso que terminó provocándole una tetraplejia irreversible.

Con fecha 17 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°15.235-2026, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Salud Arauco y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó una condena indemnizatoria por falta de servicio derivada de una atención médica tardía y deficiente. De esta forma, se mantuvo la obligación de indemnizar a la paciente afectada con $70.000.000 por concepto de daño moral y a su cónyuge con $40.000.000.

La acción tuvo su origen en la atención médica recibida por una paciente en un establecimiento dependiente del Servicio de Salud Arauco. Según se acreditó durante el juicio, la afectada concurrió en reiteradas oportunidades a los servicios de urgencia presentando síntomas consistentes en dolor cervical, fatiga y dolor muscular, sin que se realizaran oportunamente los exámenes necesarios para determinar el origen de sus dolencias ni se dispusiera una derivación temprana a un centro asistencial de mayor complejidad.

Los demandantes sostuvieron que la demora en el diagnóstico y tratamiento permitió la progresión de una infección que finalmente derivó en un absceso medular, ocasionándole una tetraplejia irreversible. Sobre esa base, solicitaron la condena del Servicio de Salud por falta de servicio y el pago de una indemnización por daño moral.

El Juzgado de Letras de Lebu acogió la demanda y concluyó que el actuar del establecimiento hospitalario fue tardío y defectuoso. El tribunal estableció que el personal médico incumplió los deberes de prudencia y diligencia exigibles al no investigar adecuadamente las causas de los síntomas que presentaba la paciente, pese a las reiteradas consultas efectuadas por ésta.

Según se tuvo por acreditado, el 7 de febrero de 2022 se detectó una posible infección cutánea y se inició tratamiento para una celulitis. Sin embargo, no se dispusieron exámenes suficientes para determinar la magnitud del cuadro ni se coordinó el traslado oportuno de la paciente al Hospital Regional de Concepción. La derivación sólo se concretó cuando la afectada ya presentaba una tetraplejia irreversible.

Al conocer de la apelación, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó íntegramente el fallo. Estimó acreditado que la paciente fue atendida reiteradamente sin que se adoptaran las medidas diagnósticas y terapéuticas necesarias para enfrentar adecuadamente la infección que padecía. Asimismo, concluyó que la celulitis infecciosa evolucionó hasta generar un absceso medular que terminó causando la tetraplejia.

Frente a esta decisión, el Servicio de Salud Arauco dedujo recurso de casación en la forma. La demandada sostuvo que la sentencia habría incurrido en ultra petita, argumentando que los demandantes solicitaron una indemnización de perjuicios, pero no pidieron expresamente que se declarara la existencia de una falta de servicio.

La Corte Suprema rechazó dicha alegación. El máximo tribunal recordó que el vicio de ultra petita supone una falta de correspondencia entre lo pedido por las partes y lo resuelto por los jueces, ya sea porque se otorgue más de lo solicitado o porque se extienda la decisión a materias que no fueron sometidas al conocimiento del tribunal.

Al revisar la demanda, la Corte constató que no se advierte alteración de la causa de pedir. Ciertamente, del examen del libelo aparece que la acción indemnizatoria fue expresa y latamente fundada en la responsabilidad del Estado por falta de servicio, invocándose al efecto el artículo 38 de la Ley N°19.966 y los artículos 4° y 42 de la Ley N°18.575, desarrollándose en el cuerpo de la demanda los presupuestos de dicho estatuto, todo lo cual fue expresamente controvertido por la propia recurrente en su contestación y luego en la apelación. De este modo, la circunstancia de que el estatuto de responsabilidad por falta de servicio no se reiterara en la conclusión del libelo en nada altera lo anterior, bastando para satisfacer las exigencias del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que tal régimen aparezca invocado y desarrollado en el cuerpo del libelo, tal cómo ocurrió en la especie.

Asimismo, el tribunal destacó que las indemnizaciones otorgadas fueron inferiores a las reclamadas en la demanda. Mientras la paciente solicitó $100.000.000 y su cónyuge $50.000.000, la sentencia concedió $70.000.000 y $40.000.000, respectivamente, descartándose cualquier exceso cuantitativo en la decisión.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que no existió alteración de la causa de pedir ni otorgamiento de prestaciones distintas a las reclamadas, razón por la cual rechazó el recurso de casación en la forma, quedando firme la decisión.

Corte Suprema Rol N°15.235-2026

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