Gabriel Silva-Riesco por nueva Ley SADP: “La pregunta ya no es solamente quién controla los clubes, sino qué tipo de fútbol estamos produciendo”

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Tras la publicación de la nueva Ley de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), Gabriel Silva-Riesco, abogado y agente FIFA especializado en Derecho del Fútbol, analizó en conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE, los principales cambios que introduce la normativa, los desafíos de fiscalización de la multipropiedad y las tareas pendientes para el desarrollo del fútbol chileno.

La nueva Ley de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales introduce cambios relevantes en materia de propiedad, control y fiscalización de los clubes. En términos generales, ¿cuál es el cambio más importante que incorpora esta normativa?

Creo que la reforma incorpora dos cambios estructurales que sobresalen por sobre el resto.

El primero es la separación entre las ligas profesionales y las federaciones deportivas nacionales. Durante décadas, en el caso del fútbol chileno, la organización de las competiciones profesionales y la representación internacional de la actividad estuvieron concentradas en una misma estructura. La nueva ley busca diferenciar claramente ambas funciones, entregando a las federaciones la responsabilidad exclusiva sobre las selecciones nacionales y fortaleciendo una gobernanza más acorde con los estándares internacionales.

Se trata de una modificación profunda, porque no solo altera la distribución de competencias, sino también la forma en que se administran los recursos, se toman decisiones y se relacionan los distintos actores de la industria.

El segundo gran cambio es la regulación de la multipropiedad. La reforma abandona una visión centrada exclusivamente en la titularidad formal de las acciones e incorpora conceptos como beneficiario final, personas relacionadas y control efectivo. En otras palabras, el legislador entendió que el verdadero desafío no consiste únicamente en identificar quién aparece jurídicamente como propietario de un club, sino quién ejerce realmente influencia sobre sus decisiones.

Ahora bien, si la prohibición de la multipropiedad constituye el principal cambio normativo, su fiscalización probablemente será el principal desafío práctico. La ley entrega herramientas más sofisticadas para detectar estructuras de control indirecto, pero su éxito dependerá de la capacidad de las instituciones para verificar que detrás de las estructuras societarias declaradas no existan mecanismos de influencia que eludan el espíritu de la norma.

Por eso, más que el punto final de una discusión, esta reforma parece marcar el inicio de una nueva etapa: una en la que la transparencia ya no se medirá únicamente por la propiedad formal de los clubes, sino también por la capacidad de identificar quién ejerce efectivamente el control dentro del fútbol profesional.

Usted ha planteado que uno de los problemas del modelo SADP no está solo en la propiedad formal de los clubes, sino en quién ejerce realmente el control. ¿Cómo se expresa esa diferencia entre titularidad jurídica e influencia efectiva en el fútbol chileno?

Uno de los aportes más interesantes de la nueva normativa es que reconoce una realidad que el derecho deportivo y societario vienen enfrentando desde hace años: la propiedad y el control no siempre coinciden.

Tradicionalmente, el análisis se concentraba en identificar quién era formalmente dueño de las acciones de un club. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la influencia real puede ejercerse por vías mucho más complejas, mediante estructuras societarias interpuestas, acuerdos privados, mecanismos de financiamiento o relaciones de dependencia económica que no siempre se reflejan en los registros corporativos.

En este contexto, resulta particularmente relevante el nuevo artículo 21 de la Ley N°20.019, que al definir al beneficiario final considera también a quienes ejerzan el control efectivo de una entidad, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades.

Esta disposición es especialmente significativa porque el legislador abandona una concepción puramente formal de la propiedad y centra su atención en el poder de decisión. La pregunta deja de ser únicamente quién figura como accionista de un club y pasa a ser quién tiene la capacidad real de influir en su conducción.

A mi juicio, ahí radica uno de los diagnósticos más acertados de la reforma. Muchos de los riesgos asociados a conflictos de interés, coordinación entre clubes o concentración de poder no necesariamente surgen de estructuras visibles de propiedad, sino de formas de influencia que pueden operar detrás de ellas.

La ley busca limitar la participación de una misma persona o grupo en más de un club profesional. ¿Esta regulación es suficiente para enfrentar los conflictos de interés o todavía deja espacios difíciles de fiscalizar?

La regulación representa un avance significativo y probablemente constituye el esfuerzo más serio que ha realizado el legislador chileno para enfrentar la multipropiedad en el fútbol profesional.

A diferencia de lo que ocurría anteriormente, hoy existe una prohibición expresa y un sistema normativo mucho más robusto para prevenir conflictos de interés entre clubes que participan de una misma actividad competitiva.

Sin embargo, ninguna regulación de esta naturaleza puede considerarse completamente suficiente por sí sola. El desafío no consiste únicamente en establecer prohibiciones, sino en garantizar que estas puedan ser efectivamente cumplidas y controladas en la práctica.

En este sentido, la intención del legislador parece ser impedir la participación simultánea en más de una organización deportiva profesional de fútbol, incluso cuando estas compitan en categorías distintas, aunque la aplicación concreta de la norma dependerá también de la configuración definitiva que adopten las nuevas ligas profesionales y de la interpretación que realicen los organismos encargados de su fiscalización.

Por ello, creo que la principal discusión ya no se encuentra en el plano legislativo. La ley establece reglas considerablemente más estrictas que las existentes hasta ahora y reduce espacios de opacidad que durante años alimentaron cuestionamientos al sistema. Su verdadero alcance, sin embargo, solo podrá evaluarse cuando comiencen a surgir los primeros casos concretos y los organismos competentes deban interpretar y aplicar estas nuevas disposiciones.

Uno de los puntos centrales será identificar a los beneficiarios finales y transparentar estructuras societarias complejas. ¿Qué tan difícil puede ser, en la práctica, fiscalizar mecanismos indirectos de control, financiamiento o influencia sobre los clubes?

Probablemente ese será el principal desafío de la implementación de la reforma. La propiedad es relativamente fácil de identificar; el control, en cambio, suele ser mucho más difícil de acreditar.

Cuando una persona aparece directamente como accionista de un club, la información es visible y verificable. El problema surge cuando la influencia se ejerce a través de estructuras societarias sucesivas, vehículos de inversión, acuerdos privados de financiamiento o mecanismos que permiten intervenir en la toma de decisiones sin necesidad de ostentar formalmente la propiedad.

Por eso, la gran virtud de la reforma es que intenta desplazar la discusión desde la titularidad jurídica hacia la realidad económica subyacente. Sin embargo, precisamente porque esos mecanismos suelen operar de manera indirecta, su detección exige capacidades técnicas, acceso oportuno a información y una fiscalización activa y permanente por parte de las autoridades competentes.

En este punto, la pregunta deja de ser jurídica y pasa a ser institucional. La ley entrega herramientas más robustas que las existentes hasta ahora, pero su efectividad dependerá de la capacidad de los organismos fiscalizadores para analizar estructuras complejas, cruzar información y actuar con suficiente independencia cuando existan indicios de influencia o control incompatibles con el espíritu de la norma.

Desde su experiencia como abogado y agente FIFA, ¿qué impacto podrían tener las nuevas exigencias e incompatibilidades para representantes, intermediarios y personas vinculadas a la actividad del fútbol profesional?

Las nuevas incompatibilidades responden a una realidad ineludible: el fútbol profesional se ha transformado en una industria cada vez más compleja, donde conviven clubes, inversionistas, representantes, patrocinadores y múltiples actores con intereses legítimos, pero potencialmente contrapuestos.

En ese contexto, me parece razonable que la ley avance hacia una separación más clara de funciones. A medida que el fútbol se profesionaliza y moviliza mayores recursos, también aumenta la necesidad de prevenir situaciones en las que una misma persona pueda influir simultáneamente desde distintas posiciones dentro del sistema.

Ahora bien, esta no es una discusión completamente nueva. El Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol ya prohíbe que un agente tenga interés en un club, una academia o una liga jurídicamente independiente. Por eso, más que la existencia de la incompatibilidad, el verdadero desafío parece estar en su fiscalización efectiva.

En la práctica, estas nuevas exigencias probablemente generarán un mayor escrutinio sobre las estructuras de propiedad, participación e influencia que existen dentro del fútbol profesional. También exigirán mayores niveles de transparencia respecto de los vínculos existentes entre representantes, clubes e inversionistas, especialmente en aquellos espacios donde históricamente han coexistido intereses de distinta naturaleza.

Más allá de casos particulares, el impacto más relevante debiera reflejarse en estándares de gobernanza más exigentes y en una mayor confianza en la independencia de las decisiones deportivas.

A veinte años de la implementación del modelo SADP, ¿esta ley corrige los principales problemas del sistema o es solo un primer paso hacia una reforma más profunda del fútbol chileno?

La reforma constituye un avance relevante y sería injusto minimizar su importancia. La regulación de la multipropiedad, la identificación de beneficiarios finales, las nuevas incompatibilidades y la separación entre las ligas profesionales y la federación abordan problemas reales que durante años formaron parte del debate sobre la gobernanza del fútbol chileno.

Sin embargo, creo que sería un error pensar que estos cambios, por sí solos, resolverán los principales desafíos de nuestra actividad. La reforma fortalece la integridad del sistema, pero no necesariamente corrige sus déficits deportivos.

Durante las últimas décadas, buena parte de la discusión se concentró en la propiedad de los clubes, los conflictos de interés y la administración de la industria. Mientras tanto, cuestiones igualmente relevantes fueron quedando en un segundo plano: la inversión en el fútbol formativo, la capacidad de producir nuevos talentos, el nivel competitivo de nuestras ligas y el rendimiento internacional de nuestros clubes y selecciones.

Los resultados están a la vista. Chile atraviesa uno de los períodos más complejos de su historia reciente a nivel de selecciones y la producción de nuevos talentos parece estar lejos de los niveles que conocimos entre 2005 y la irrupción de la denominada generación dorada.

Por eso, más que el punto de llegada, esta reforma debe entenderse como un punto de partida. Introduce herramientas importantes para mejorar la transparencia y la integridad del sistema, pero todavía queda pendiente una discusión más profunda sobre el modelo de desarrollo que queremos para el fútbol chileno.

En definitiva, la pregunta ya no es solamente quién controla los clubes, sino qué tipo de fútbol estamos produciendo a partir de esa estructura institucional.

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