24-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema determina que universidad debe entregar título profesional a estudiante pese a la deuda que posee con la casa de estudios

Corte Suprema determina que universidad debe entregar título profesional a estudiante pese a la deuda que posee con la casa de estudios

La universidad tendrá 15 días para entregar al recurrente su título profesional.

El 22 de septiembre, la tercera sala de la Corte Suprema en causa rol N° 85.343-2020, revocó la sentencia apelada dictada el 17 de junio por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 186.961-2019 y acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante egresado en contra la Universidad Tecnológica Metropolitana.

La acción de protección se interpuso por el estudiante egresado de Ingeniería Civil Industrial de la casa de estudios aludida, luego de que con fecha 25 de noviembre de 2019, recibiera de parte de la Universidad un correo electrónico, en donde se le informaba que para poder completar el proceso de titulación, debía acompañar el certificado de aranceles, documento que acredita el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por el estudiante con la Universidad, pese a que el egresado cumplía con todos los requisitos académicos para el otorgamiento del título que solicita, esto es la realización de todos los cursos contemplados en la respectiva malla curricular, confección y aprobación de tesis y examen de grado. Acto que el recurrente consideró vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numeral 2 y 10 de la Constitución Política de la República.

Ante esto, la Universidad Tecnológica Metropolitana, en primer lugar, señaló que ella no cuestiona el cumplimiento por parte del egresado de todos los requisitos académicos para el otorgamiento del título profesional, para luego continuar alegando la extemporaneidad del recurso, precisando que el egresado desde que inició su proceso de titulación en el año 2018, tuvo conocimiento de todos los requisitos necesarios para la titulación. Añade asimismo que con fecha 29 de diciembre de 2015 el estudiante firmó un contrato de prestación de servicios educacionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Estatuto Orgánico de la Universidad, contrato en donde el estudiante en su cláusula segunda, se obligó a cumplir con los deberes académicos y con los compromisos pecuniarios, obligaciones que hasta la fecha no ha cumplido.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de protección deducido por el recurrente puesto que consideró que la Universidad Tecnológica Metropolitana no incurrió en ningún acto arbitrario ilegal, puesto que el requerimiento efectuado por la recurrida se traduce en la debida documentación de la deuda mantenida para resguardar los fondos públicos de la institución y asegurar la titulación del alumno mismo, lo que resulta razonable y fundado en la normativa que rige la materia. Dicha sentencia fue apelada por el recurrente.

La Corte Suprema, por su parte, consideró que al existir un contrato de prestación de servicios tal como lo ha señalado la casa de estudios, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, esto es la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda de conformidad a las reglas generales, por lo que el derecho de la recurrida a recibir la contraprestación en dinero no puede verse en ningún caso amenazado. Añade que la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por las exigencias derivadas de su deuda, es discriminatoria y vulnera la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la que revoca la sentencia apelada, y acoge el recurso de protección deducido, debiendo la Universidad Tecnológica Metropolitana proceder a la entrega del título profesional al recurrente dentro del plazo de 15 días, sin perjuicio del derecho de la recurrida a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas por medio de las acciones jurisdiccionales pertinentes.

Sentencia rol N° 85.343-2020

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación