30-04-2024
HomeJurisprudenciaSe puede acumular más de dos períodos de feriados para el año 2021

Se puede acumular más de dos períodos de feriados para el año 2021

En caso que no se pueda otorgar el descanso compensatorio, deberán retribuir los trabajos extraordinarios mediante un recargo en sus remuneraciones.

Mediante dictamen N° E37915, la Contraloría General de la República determinó que, con motivo de la emergencia sanitaria, es factible acumular más de dos períodos de feriados para el año 2021. Además, sostuvo que las jefaturas de los organismos de la administración del Estado tienen la facultad de retribuir los trabajos extraordinarios mediante un recargo en las remuneraciones, si no puede otorgar descansos por esas labores.

La Contraloría tuvo en consideración las peculiares condiciones de confinamiento y restricciones de desplazamiento generadas por la pandemia, como también el hecho que no ha sido posible otorgar descansos a los funcionarios. De acuerdo a lo anterior, reconoció la facultad de las jefaturas, las que pueden de manera extraordinaria, acumular para el año 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 que estaba acumulado para el 2020.

Además, señaló que como medida extraordinaria de gestión y por esta anualidad en relación al fraccionamiento de los feriados, las jefaturas podrán permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles- que según el ordenamiento jurídico impone tomárselos de manera ininterrumpida- siempre y cuando así lo pida el interesado y haya sido resuelto por la autoridad.

Finalmente, respecto a los descansos compensatorios, la Contraloría teniendo en consideración que actualmente el ordenamiento jurídico establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con un descanso complementario, en caso que no se pueda otorgar, se realizará un recargo a las remuneraciones. En este sentido, la Contraloría determinó que si la autoridad no puede conceder en contexto de la presente contingencia sanitaria los descansos compensatorios, corresponde que los trabajos extraordinarios sean retribuidos con un recargo en las remuneraciones, en tanto exista presupuesto para ello.

Dictamen N° E37915

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación