23-11-2024
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Corte Suprema revoca sentencia y ordena proceder a la liquidación del contrato

La puesta a disposición del público de una obra conlleva la “recepción tácita” de la misma.

El pasado 27 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 36.839-2019 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, revocando la sentencia de 08 de noviembre del año 2019, que rechazó la acción de terminación y liquidación de contrato.  Además, dictó sentencia de reemplazo, accediendo solo en lo relativo a la liquidación del contrato denominado «Reposición de Veredas Gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de San Miguel», por lo que las partes deberán realizar las devoluciones que resultaren procedentes.

En primera instancia se inició el proceso con la interposición de la demanda de de terminación de contrato de obra pública deducida por la Constructora Pehuenche Limitada en contra de la Municipalidad de San Miguel y del Gobierno Regional de Santiago. En subsidio solicitó la liquidación del contrato conforme a derecho. Dicha demanda fue rechazada, y fue apelada ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien confirmó la sentencia de primera instancia.

La sentencia de segunda instancia fue impugnada por medio del recurso de casación en el fondo.  El recurrente alegó que ejecutó en forma normal y dentro de los plazos convenidos el contrato, quedando pendiente sólo la recepción definitiva de las obras y la liquidación del mismo. Agregó que aun cuando las obras fueron terminadas y recibidas en forma provisoria o mediando, al menos, una recepción tácita, la parte demandada no ha solucionado el último estado de pago, no ha hecho devolución de las retenciones y tampoco ha liquidado el contrato, bajo el pretexto de que hay reparaciones pendientes.

El máximo tribunal de justicia, acogió el recurso de casación en el fondo en lo referente a la liquidación del contrato. En ese sentido, sostuvo que el contrato suscrito por la Municipalidad de San Miguel y por la Constructora Pehuenche, denominado «Reposición de Veredas Gran Avenida José Miguel Carrera, Comuna de San Miguel», se encuentra terminado. Resaltó que la obra encomendada al contratista fue recibida con observaciones y, además, que la parte demandada entregó al uso público las veredas objeto de la reposición materia del contrato, no obstante que los defectos hallados aún no habían sido reparados. Al respecto, dispuso que habiéndose producido la recepción tácita de las obras y encontrándose terminado el contrato, ordenó la realización de la liquidación del contrato, en tanto dicha actuación corresponde a una fase del vínculo contractual que une a las partes y debe ser llevada a cabo, en general, después de verificada la recepción de las obras, como aconteció en el presente caso.

Sentencia rol N° 36.839-2019

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