21-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema determina que, si una becaria no culmina su especialización por motivos de salud, no se le puede aplicar la inhabilidad para ingresar a la Administración Pública

Corte Suprema determina que, si una becaria no culmina su especialización por motivos de salud, no se le puede aplicar la inhabilidad para ingresar a la Administración Pública

Añade, que frente a este caso si procede hacer efectivo el reintegro de dinero por parte de la becaria a favor del Servicio de Salud de Coquimbo.

La tercera sala de la Corte Suprema, con fecha 30 de noviembre, en causa rol N° 62.982-2020, acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de becaria en contra de la sentencia de 05 de mayo de la Corte de Apelaciones de la Serena en causa rol N° 1.002-2019 sentencia que por tanto declaró nula.

Los autos tienen su origen en la demanda deducida por una particular en contra del Servicio de Salud Coquimbo, en donde solicitó se declarara la nulidad de derecho público respecto de la Resolución Exenta N° 3.181, de 21 de agosto de 2017, que sancionó a la particular con inhabilidad por un lapso de tres años para reingresar o postular a ser contratada o designada en cualquier cargo de la Administración del Estado a contar desde el 18 de diciembre de 2015 y que la obligaba a reintegrar la suma de $13.020.000. Dicha resolución fue emitida luego de que la particular intentase reingresar a realizar su especialidad de Psiquiatría Adulto, instancia que la Universidad de Chile condicionó su retorno a que un Servicio de Salud patrocinara a la particular y que su condición de salud así lo permitiera. La particular señala que fue patrocinada por el Servicio de Salud de Coquimbo, de forma inconsulta, en circunstancia que en ese momento trabajaba en el Servicio de Salud Antofagasta y no se podía reincorporar por motivos de salud, por lo que el Servicio de Salud Coquimbo, dictó la resolución ya mencionada, acto que a criterio de la recurrente carece de motivo, pues su conducta no constituye infracción a la normativa que rige la materia, careciendo el director del Servicio de Salud de potestades para sancionarla con la inhabilitación.

En dicha ocasión, el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en causa C-3445-2017 acogió parcialmente la nulidad en aquella parte que inhabilitaba a la demandante por un lapso de tres años para reingresar o postular a ser contratada o designada en cualquier cargo de la administración del Estado a contar del 18 de diciembre de 2015. Motivo por el que la recurrente apeló dicha decisión.

La Corte de Apelaciones por su parte, confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la Resolución Exenta N° 3.181 de fecha 21 de agosto de 2017, dictada por el Servicio de Salud Coquimbo, adolece íntegramente de nulidad de derecho público.

Frente a esto, la recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo, aduciendo que se vulnerarían los artículos 13, 17 y 19 del Decreto N° 91 y el artículo 12 de la Ley N° 19.664, toda vez que la falta de cumplimiento de los programas de especialización de un becario recae solo en los casos de no completar los estudios o renunciar a estos, sin haber solicitado la suspensión respectiva. Agrega, además, que la corte de alzada aplicó erróneamente las normas, toda vez que ha soslayado el deber de reembolso que le asiste a aquel que incumple su programa de especialización.

Ante esto, la Corte Suprema señala que encontrándose asentado que a la recurrente se le otorgó la beca de especialidad de Psiquiatría Adulto en la Universidad de Chile y que no culminó sus estudios, cuyo costo asumió el Servicio de Salud de Coquimbo, desembolsando un total de $13.020.000, sin que la actora hubiere cumplido su obligación de desempeño, que es la retribución en relación al gasto en que incurre el Servicio de Salud respectivo. Se verifica la hipótesis que admite ordenar el cobro previsto en la Resolución Exenta N° 3.181 a favor del Servicio de Salud Coquimbo.

Agrega, que la sanción impuesta de Derecho administrativo, debe interpretarse de forma restrictiva, sin que quepa realizar una interpretación extensiva, como ocurre con el incumplimiento de las obligaciones legales, lo que toma importancia, toda vez que la sanción impuesta a la becaria, esta únicamente contemplada para el caso que el becario incumpla la obligación de desempeño, lo que no se configura en la especie, lo que genera que la parte de la Resolución Exenta N° 3.181 que dispone  que la demandante se encuentra inhabilitada para reingresar o postular a cualquier cargo de la Administración del Estado es ilegal, al contravenir normas legales expresas del ordenamiento jurídico, generando la nulidad parcial del acto jurídico, por lo que declaró nula la sentencia de la corte de alzada, reemplazando la misma.

Finalmente, en cuanto a la sentencia de reemplazo, que fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Pallavicini, se declaró nula la Resolución Exenta N° 3.181, solo en la parte que inhabilita a la demandante por un lapso de tres años para reingresar o postular a ser contratada o designada en cualquier cargo de la administración del Estado.

Rol 62.982-2020 Acoge

Rol 62.982-2020 Reemplazo

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