24-11-2024
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Ministerio de Salud y FONASA, no pueden negar el financiamiento de medicamentos, en base a consideraciones de índole económica

Negar el medicamento es un acto arbitrario que amenaza y pone en riesgo el derecho a la vida.

El pasado 15 de enero, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 154.769-2020, revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, del 09 de diciembre de 2020, en causa rol N° 65.336-2020 y acogió el recurso de protección, obligando al Ministerio Ministerio de Salud (Minsal) y del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a otorgarle al padre del recurrente la cobertura y financiamiento del medicamento que los médicos tratantes determinaron.

La acción de protección fue interpuesta por un particular en favor de su padre diagnosticado el año 2013 con cáncer a la próstata, en contra del Minsal y de Fonasa, puesto a que dichos organismos no le otorgaron el medicamento enzalutamida prescrito para tratar dicho padecimiento. Negativa que tiene a su padre sin tratamiento médico desde el mes de junio de 2020, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica y las garantías de igualdad y salud consagradas en el artículo 19 numeral 1°, 2° y 9°, todas de la Constitución Política de la República.

El Ministerio de Salud, por su parte, solicitó el rechazo del recurso puesto que señaló no haber incurrido en acto ilegal y arbitrario alguno, toda vez que ha sido precisamente el legislador quien ha establecido los mecanismos de cobertura y financiamiento en las acciones del estado vinculadas a las prestaciones de salud, marco regulatorio en el que la administración se centró y decidido distribuir los recursos públicos a la fijación e implementación de políticas públicas de carácter universal y solidaria. Agregó además que el medicamento enzalutamida no tiene evidencia de efectividad en la instancia en la que se encuentra el paciente.

Asimismo, Fonasa, solicitó el rechazo de la acción, señalando que el Comité de Drogas de Alto Costo, no opera a través de Fonasa, sino que depende del Ministerio de Salud, por lo que no ha tenido participación alguna en el rechazo del cambio del tratamiento médico realizado por dicho comité. Agregó que es obligación de Fonasa financiar aquellas prestaciones que se encuentran dentro de las canastas de las patologías GES, lo que en el caso del paciente se ha dado cumplimiento a cabalidad desde el año 2018 a la fecha, en relación a su patología.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la acción interpuesta, señalando respecto de Fonasa, que dicho organismo no tuvo injerencia alguna en la adopción de la decisión del Comité de Drogas de Alto Costo del Minsal. Agregó que el hecho de que el medicamento no se encontrará incorporado, en alguno de los mecanismos de financiamiento que contempla nuestro sistema de salud público ni este priorizado, se ajusta a la normativa legal y reglamentaria, que, en lo concerniente al financiamiento expreso de los medicamentos de alto costo, el que prevé una serie de requisitos, condiciones y etapas sucesivas, todo con arreglo a parámetros objetivos y técnicos, en que la evidencia científica que apoye su eficacia ocupa un rol importante. Asimismo, no advirtió la concurrencia de una acción u omisión arbitraria por parte del Ministerio de Salud que pudiesen afectar las garantías constitucionales del padre del recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema señaló, que como ya se ha resuelto anteriormente, que si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad publica al adoptar decisiones, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derechos reconocidos por nuestra Constitución. Por lo que negarse a otorgar cautela urgente a los derechos esenciales del padre del recurrente bajo el pretexto de que normas de inferior jerarquía de lo impiden, importa desconocer la Supremacía de la Constitución Política de la República.

Cabe agregar, que la patología del padre del recurrente, es una de aquellas que cuentan con la Garantía Explicita de Salud y que las circunstancias de no estar en la canasta de prestaciones especificas no puede obstar a lo razonado, pues la misma Guía del Minsal reconoce el efecto de sobrevida del remedio y un Comité Oncológico lo ha prescrito como única opción, por lo que la negativa cuestionada impide cumplir efectivamente con la garantía de acceso y protección financiera establecida en el Régimen General de Garantías de Salud, puesto que brindarle al paciente un tratamiento incompleto no lo encaminará de modo alguno en el restablecimiento de su salud o al menos a una extensión de su sobrevida.

Por todo lo anterior, queda de manifiesto que la negativa de las recurridas de proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del padre del recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, constituyen un acto arbitrario que amenaza- y, en estricto rigor, pone en riesgo- el derecho a la vida del protegido, quien no se encuentra en condiciones de adquirirlo, por lo que revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido en contra del Minsal y Fonasa, quienes deberán otorgar al padre del recurrente la cobertura y financiamiento respecto del medicamento enzalutamida, mientras los médicos tratantes así lo determinen.

Sentencia 154.769-2020

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