24-11-2024
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Mecanismos de Democracia Directa y Nueva Constitución

En el contexto del proceso hacia la formulación de una nueva Constitución en que se encuentra nuestro país resulta muy importante considerar en el debate de la instancia deliberativa que se generará en la convención constitucional, la posibilidad de incorporar en el nuevo texto constitucional, lo que se conoce como “mecanismos de democracia directa”, tales como la iniciativa popular de ley, los referéndums, el voto programático o incluso, la revocatoria de mandato en ciertos casos.

Además, es relevante repensar el rol y la orientación que se le dará a la participación y a los mecanismos que la aseguran a nivel constitucional y la implementan a rango legal, de modo que las decisiones que se tomen por los órganos del Estado y sus autoridades, puedan basarse en ellos, pero también que sea posible cierta flexibilidad, de modo que puedan combinarse, articularse y complementarse entre ellos.

Así, a nivel constitucional, en el artículo primero se establece, en las bases de la institucionalidad como deber del Estado, el asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, el cual debiera ser establecido en una doble vertiente tanto como principio y base de la institucionalidad que oriente todas las actuaciones del Estado, y también como derecho fundamental de las personas que se extienda más allá de la participación política como ha sido hasta ahora, hacia la participación ciudadana en diversas y variadas instancias. De este modo, debiera ir acompañada de cambios legislativos que permitan complementar ambos tipos de participación, fomentando su coexistencia y complementariedad, modernizando su configuración actual, poniéndose a tono con la consagración latinoamericana y mundial, en tanto la legislación vigente la plantea solo respecto a los órganos de la Administración del Estado y por ende, a nivel administrativo.

Entre estos mecanismos, se encuentran los referéndums que presentan una configuración reducida actualmente, pero que resulta plenamente aplicable a nuestro país, en tanto la figura de los referéndums ya se encuentra considerada en nuestra normativa pudiendo ampliarse perfectamente su aplicación a diversas situaciones. Así también ha sido evidenciado ya por organismos como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, al señalar que “una herramienta poderosa de participación ciudadana son los mecanismos de consulta directa a la ciudadanía o de democracia directa”, los que se constituyen en una alternativa que permite “mantener a los representantes políticos, individual o colectivamente, conectados directamente con los ciudadanos, mediante una serie de fórmulas que en muchos casos utilizan el voto para zanjar temas de carácter político” y en este sentido “los principales mecanismos de consulta son los plebiscitos, los referéndums y las consultas ciudadanas, todos los cuales constituyen uno de los ámbitos institucionales de participación utilizados en diversos sistemas democráticos en el mundo” (PNUD, 2014, p.233).

Lo mismo ocurre con el voto programático, estrechamente relacionado con los referéndums y de amplia aplicación en Latinoamérica, pudiendo ser adaptados también a nuestra legislación, donde la ciudadanía exige cada vez más a los candidatos que fundamenten sus propuestas en un programa de gobierno que sea difundido de manera previa, con el fin de llevar a cabo acciones de control y seguimiento del mismo a través del escrutinio ciudadano.

Respecto de la iniciativa popular de ley, también es posible su incorporación a la institucionalidad chilena, constituyendo una propuesta la modificación del proceso de formación de la ley, a fin que se pueda reunir un número de firmas para presentar proyectos de ley por la ciudadanía o que esta cantidad de firmas obliguen al patrocinio del proyecto por las autoridaddes y representantes locales.

Al mismo tiempo, los mecanismos de participación política y ciudadana debieran estar definidos en la Constitución y la ley, buscando la forma de facilitar su implementación, en tanto existen en la actualidad variados mecanismos que se encuentran diseminados en diversos instrumentos de diferente rango lo que resulta confuso para la ciudadanía. Además, actualmente se definen algunos mecanismos de participación a través de actos administrativos denominados Política, lo que no sólo provoca confusión si no que, produce el efecto que la Política cambia con cada gobierno.

En este sentido, esta materia no debiera estar disponible ni sujeta a los objetivos políticos de una coalición de gobierno determinada, ni tampoco, depender de los funcionarios que acompañen a dicho gobierno y que generalmente, cambia también con el mismo, sino que es necesario que se mantenga más o menos estable, con el fin de monitorear sus avances y logros en el tiempo de modo de establecer modificaciones cuando sea necesario.

En cuanto a la flexibilidad que debería estar presente en el espíritu de estas modificaciones, debe ser posible la complementariedad de los mecanismos, no sólo respecto de aquellos contemplados en la Ley de Participación Ciudadana (Ley Nº 20.500), sino también respecto de estos con aquellos que se contemplan en otras legislaciones, tales como el control electoral o controles internos de determinados organismo, o incluso, perfeccionando el rol que ejerce actualmente Contraloría General de la República, abriendo sus labores hacia la ciudadanía, lo que ha resultado exitoso en el último tiempo.

Además, otros mecanismos existentes, tales como los Consejos Comunalespueden articularse hacia la participación ciudadana, la que se vería fortalecida si el impulso de cualquiera de estos mecanismos pudiera ser generado desde la ciudadanía, situación que se contempla dentro de ciertos mecanismos como los Consejos de la Sociedad Civil, lo que no ocurre respecto de todos los mecanismos, demostrando que la institucionalidad chilena posee las herramientas para implementar y lograr una mejor participación. De esta manera, se plantea como alternativa el avanzar hacia modelos de democracia participativa y deliberativa, incorporando elementos de estos modelos democráticos al modelo institucional chileno, propiciando su apertura hacia nuevas formas de relación con la ciudadanía, lo que también contribuye a mejorar la calidad de la democracia y de la representatividad de los gobernantes, fomentando también la transparencia, que constituye la base de estos planteamientos. El establecimiento de estas directrices permitiría que la ciudadanía tenga influencia y participación efectiva en las decisiones que les afectan, logrando también niveles de control, y que son plenamente compatibles con nuestras instituciones y normativa.

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Escrito por

Abogada. Magíster en Ciencias Sociales por la Universidad de la Frontera. Estudiante de Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca, España. Académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Frontera.