24-11-2024
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Corte Suprema reitera que la petición de rebajar una sanción pecuniaria requiere acreditar una infracción al principio de proporcionalidad

El recurso de casación no tiene como finalidad realizar un análisis a la prueba rendida en autos.

El pasado 08 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 90.749-2020, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa rol N° 1395-2019 que confirmó con costas la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en contra el Fisco de Chile.

Los hechos que originaron la causa derivaron del accidente acaecido el día 25 de septiembre de 2017, en donde uno de los dependientes de la empresa individual de responsabilidad limitada reclamante sufrió la amputación del pulgar derecho. Ante esto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta inició el sumario sanitario N° 172EXP359, proceso que concluyó con la dictación de la resolución de multa N° 1802574 dictada con fecha 30 de mayo de 2018, que sancionó a la empresa a una multa de 120 UTM, por haber incurrido en dos infracciones sanitarias, estas son, la ausencia de notificación inmediata una vez ocurrido el accidente y segundo el no haber suprimido la empresa los factores de riesgo. Ante dicha sanción, la reclamante interpuso un reclamo en el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en causa rol N° C-2696-2018, en contra del Fisco de Chile, alegando la improcedencia de la sanción y en subsidio que se rebaje prudencialmente la multa impuesta al mínimo legal o a lo que el tribunal estime de equidad, con costas.

En dicha oportunidad el tribunal corroboró la concurrencia de las infracciones, toda vez que la empresa no cumplió con informar de manera inmediata a la Seremi de Salud sobre el accidente ocurrido a su dependiente y además no logró acreditar que haya realizado cambios en sus procedimientos, lo que implica que la empresa sumariada no mantiene las condiciones de seguridad básica en el lugar de trabajo para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella laboran. Asimismo, señalaron que la sanción aplicada se encontraba acorde a los hechos y que había sido impuesta por la autoridad sanitaria facultada para ello, por lo que rechazaron en su cabalidad el reclamo. Ante esto, la empresa reclamante apeló, instancia en que la Corte de Apelaciones confirmó lo sentenciado por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.

Respecto de esta última sentencia, el reclamante interpuso un recurso de casación en el fondo denunciando la infracción del artículo 171, del Código Sanitario, en relación a los artículos 18, 34 y 35 de la Ley N° 19.880 y con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el procedimiento sancionatorio se llevó adelante con vulneración al debido proceso e infringiendo el principio de imparcialidad. Asimismo, señaló que ellos aportaron todos los antecedentes que daban cuenta de haberse realizado el oportuno aviso vía telefónica al teléfono del Seremi sobre el accidente.

La Corte Suprema por su parte, señaló, que quedó en evidencia la inviabilidad del recurso, toda vez que este fue construido contrariando las circunstancias fácticas establecidas por los sentenciadores, intentando la empresa reclamante variarlas, puesto que propusieron que los jueces valoraron incorrectamente los antecedentes probatorios, que estaban destinados a dejar sin efecto la multa impuesta. Asimismo, agregó que la parte reclamante requiere del análisis de la prueba rendida en autos, finalidad ajena al recurso de casación en el fondo intentado, puesto que este ultimo busca invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, teniendo como finalidad analizar la legalidad de una sentencia, mediante un escrutinio respecto de la correcta aplicación de la ley y el derecho.

Finalmente, la Suprema Corte señaló, que respecto a la determinación del monto de la multa impuesta, la recurrente no explica cuales son las razones en las que funda su alegación, asimismo reitera que tal como lo ha señalado en otras oportunidades, la única forma para que el tribunal pueda revisar el monto de la sanción pecuniaria es que se invoque y acredite una infracción al principio de proporcionalidad, cuestión que no fue motivo de controversia en la causa, por lo que rechaza el recurso de casación en el fondo.

Sentencia 90.749-2020

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