24-11-2024
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Se excluirá la pena en su grado mínimo, a aquellos facultativos de salud física y/o psicológica que ejerzan una figura de poder o de autoridad frente a sus victimas

La figura de poder o de autoridad, debe realizarse en el contexto de un procedimiento o tratamiento de salud física y/o psicológica respecto de la víctima.

El 28 de enero ingresó a la Cámara de Diputados la moción N° 14.043-07, que modifica el Código Penal, para agravar las penas aplicables a los delitos contra la integridad sexual, cometidos por facultativos en el contexto de procedimientos o tratamientos de salud física o psicológica.

El proyecto pretende incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 368 del Código Penal, a fin de incluir a los facultativos de salud física y psicológica dentro de las personas que pueden mantener algún tipo de relación de poder respecto de las víctimas de los delitos regulados en el título séptimo del Libro II sobre crímenes y delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, donde se incluyen delitos como la violación, el estupro y otros delitos sexuales, con el fin último de excluir el grado mínimo de las penas asignadas a dichos delitos al momento de su condena. 

Boletín 14.043-07

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